Recursos de amparo rechazados por el TSE contra el PRM

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Tras conocerse el rechazo de la demanda de impugnación contra la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por el Tribunal Superior Electoral (TSE), el dirigente de esa organización Guido Gómez Mazara y quien fue uno de los demandantes, aseguró que lo hizo con “la satisfacción del deber cumplido”, pese a conocerse el desenlace de la misma.  

 “Saliendo del tribunal (TSE), con la satisfacción del deber cumplido y la irrenunciable tarea de seguir apostando a una auténtica democracia. Gracias a los que me acompañaron, seguiremos juntos porque nuevas metas nos esperan”, señaló Mazara.

Desde que se iniciara el proceso de modificación de los estatutos del PRM y posterior elección de su método de elección para elegir a sus autoridades, el TSE ha rechazado varias impugnaciones realizadas por militantes de ese mismo partido.

Desde el 26 de enero y hasta la fecha, los jueces de ese tribunal han rechazado y declarado inadmisibles cuatro recursos de amparos incoados por los mismos perremeístas que están en desacuerdo con que la forma de elección de las autoridades del PRM se haga a través de una convención de delegados.

El primer recurso que fue declarado inadmisible fue el 26 de enero y fue incoado por los dirigentes Antonio Rafael Durán Almonte, Miguel Ángel Severino Rodríguez, Andrés Cervantes Díaz Jiménez y Milton Ramón Olivo Peña.

En esa ocasión, los jueces del TSE rechazaron dicho recurso ya que estaba mal formulado, debido a que fue realizado en contra de José Ignacio Paliza, presidente del PRM, y no en contra del partido, como se debió hacer.

La siguiente acción de impugnación que rechazaron fue en contra de la asamblea de delegados del PRM, la cual fue conocida el 28 de enero y realizada por Marcia Margarita Rodríguez Gómez, en contra del partido.

Según señaló el tribunal, los hechos alegados no tenían impacto en la validez de la convocatoria, ya que los mismos estaban vinculados al proceso de reforma estatutaria que la organización llevaba a cabo en ese momento y que culminaría con la aprobación de su convención extraordinaria, además los jueces aseguraron que la misma carecía de objeto.

Otro de los recursos declarados inadmisibles fue el “amparo preventivo de extrema urgencia que buscaba anular la convocatoria de la asamblea de delegados del PRM” que fue sometido el 11 de marzo por Andrés Cervantes Díaz Jiménez.

En ese caso los jueces del TSE declararon inadmisible el mismo, debido a que las quejas que se efectuaron en la acción de amparo constituían una cuestión de legalidad ordinaria que no podía ser llevada a cabo ya que el proceso en el que se enfrascaba el PRM era de “naturaleza especial de un proceso constitucional”.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, numeral 3 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, el juez apoderado de la acción de amparo, luego de instruido el proceso, podrá dictar sentencia declarando inadmisible la acción, sin pronunciarse sobre el fondo, “cuando la petición de amparo resulte notoriamente improcedente”.  

La última de esas impugnaciones rechazadas fue en contra de la convención nacional extraordinaria del PRM, interpuesta por Fidel Alberto Tavárez, en la cual el dirigente perremeísta Guido Gómez Mazara figura como interviniente voluntario.

Esta impugnación fue considerada por los jueces “improcedente, mal fundada y carente de base legal” y establece que la convención ya realizada por el partido el pasado 30 de enero se hizo de conformidad con las “normas constitucionales, legales y los estatutos que la rigen”.

El TSE señaló, en su disposición, que la dirección ejecutiva del partido es el organismo superior y que tiene potestad soberana para decidir todas las modificaciones que crea pertinentes. De igual forma, se estableció que quedó constatado que el partido de Gobierno siguió el debido proceso para realizar la reforma estatutaria.

Al culminar la audiencia, el dirigente perremeísta Guido Gómez Mazara aseguró que lo hizo con “la satisfacción del deber cumplido”, pese a que el tribunal rechazó la acción de amparo de la cual fue interviniente.

 

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