TC y Suprema: chocan los trenes

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Desde la sentencia TC-0009/13, del 11 de febrero del 2013, que marcó el primer choque de criterios entre el Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia (SCJ), han sido progresivas las confrontaciones entre estas dos altas cortes por la interpretación de los textos constitucionales y legales.

Aunque al final se impone el criterio del Constitucional, por el carácter de “precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y todos los órganos del Estado” que la Carta Magna otorga a sus decisiones, la Suprema no siempre   ha acatado el mandato del TC, y ha defendido sus posiciones. 

En virtud de una reserva legal que hizo la Constitución, en su artículo 185, la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, confirió potestad al Tribunal Constitucional para revisar las decisiones de la Suprema que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (definitivas) después del 26 de enero del 2010, fecha de promulgada la Carta Magna.

Como requisitos para que   el TC pueda admitir los recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, el artículo 53 de la ley 137-11 señala que la decisión impugnada viole un precedente del Tribunal Constitucional, vulnere un derecho fundamental, y que haya declarado inadmisible, por inconstitucional una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza.

En el primer enfrentamiento (TC-0009/13) el TC anuló, por falta de motivación, la resolución número 830-2012, dictada por las Salas Reunidas de la SCJ el 16 de enero de 2012, y ordenó el envío del expediente a la SCJ   a los fines de que aplique el numeral 10, del artículo 54 de la Ley 137-11.

Ese texto dispone que “el tribunal de envío conocerá nuevamente del caso, con estricto apego al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en relación del derecho fundamental violado o a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la vía difusa”.

Se trató de un fallo que decidió conflicto por una demanda interpuesta por un trabajador contra una empresa constructora, en reclamo del pago de prestaciones laborales.

A partir de esa primera confrontación, los choques de esa índole no han cesado.

Si bien el Tribunal Constitucional ha ratificado la mayoría de los fallos de la SCJ, también ha revocado decenas por diferentes razones.

Esto significa que la diferencia que afloró recientemente, en torno la caducidad de los recursos de casación, no es la primera entre la SCJ y el Constitucional, por la inobservancia del Poder Judicial de la línea que le ha trazado el TC, después de anulado un fallo.  

Un ejemplo lo constituye la sentencia TC-0360/17, que anuló una sentencia de la sala de tierra, laboral, contencioso tributario y administrativo (tercera sala) de la SCJ, por segunda ocasión en un mismo conflicto, indicando el TC que incumplió con el mandato que le había dado en la sentencia TC-0404/14.

Mediante ese fallo, el Constitucional devolvió a la Tercera Sala de la SCJ un expediente referente a una litis sobre terreno registrado, por considerar el TC que al recurrente se le vulneró su derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, y consecuentemente, su derecho a la propiedad.    “En el presente caso, no hubo notificación al hoy recurrente sobre la audiencia donde se discutiría el fondo de su litis, por lo cual no pudo estar presente en la misma, contradecir los argumentos, testigos y pruebas presentadas, y defender sus intereses, configurándose, entonces, una violación a su derecho de defensa”, estableció el TC en la sentencia TC-0404/14.

La violación del derecho de defensa se dio, en opinión del TC, porque el recurrente no fue citado debidamente a la audiencia cuando se conoció el fondo del proceso, que concluyó con la nulidad del deslinde que lo amparaba, sin poderse defender.

Cuando la tercera sala de la SCJ volvió a conocer el recurso de casación, lo rechazó nuevamente, mediante la sentencia número 76, del 17 de febrero del 2016, ratificando el mismo criterio que motivó la nulidad de la primera sentencia, número 297.

Al diferir del criterio del TC, la SCJ justificó su sentencia, y señaló que “el fallo impugnado contiene motivos de hecho y de derecho suficientes, pertinentes y congruentes que justifican plenamente lo decidido por el Tribunal a-quo y que a los hechos establecidos se les ha dado su verdadero alcance y sentido”.

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