Someten 12 por falsificación

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La Junta Cen­tral Electoral (JCE) informó el arresto de 12 haitianos a los que se les señala como responsables de obtener la nacionalidad dominicana mediante la utilización de actas de nacimientos, co­pias de cédulas y pasapor­tes falsos.

Las detenciones se pro­dujeron en las comuni­dades de Vicente Noble y Tamayo, provincia Baraho­na, en un trabajo coordina­do entre el Ministerio Pú­blico y el Departamento de Investigación de Falsifica­ciones de la Policía Nacio­nal.

Las órdenes de arrestos fueron emitidas por Ma­ría Consuelo Valenzuela Pérez, jueza de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Judicial de Ba­rahona.

La labor de inteligencia e investigación que con­dujo a los arrestos fue eje­cutada por la Dirección de Seguridad de la JCE desde hace unos cuatro meses a través de un equipo des­plegado en las citadas pro­vincias, a los fines de in­vestigar y desmantelar la estructura que operaba en esa zona.

La Dirección de Segu­ridad de la JCE continúa apoyando al Ministerio Público y la Policía Nacio­nal en las indagatorias de otros involucrados en el caso, procedentes de Báva­ro, Distrito Nacional, La Romana, Santo Domingo, Yaguate, Baní, Ocoa y Ba­rahona.

La JCE reiteró que el se­guimiento a estos casos forma parte del acuerdo con la Procuraduría Gene­ral de la República de tole­rancia cero ante los delitos y las infracciones relacio­nadas con el Registro Civil.

La actual gestión de la JCE ha realizado cinco operativos nacionales pa­ra desmontar redes que se dedican a la suplanta­ción de identidad y false­dad de documentos, lo que ha resultado en decenas de arrestos y cuatro con­denas, dos de cinco años y dos de tres años; de ellos tres ciudadanos haitianos y una ciudadana domini­cana.

Se recuerda que la su­plantación de identidad es un delito pasible conde­nas de entre tres y 10 años conforme a lo establecido en los artículos 147 y 148 del Código Penal, que san­cionan la falsedad en escri­tura. También, la Ley 8-92 sobre la Cédula de Identi­dad y Electoral, establece condenas de entre seis me­ses y dos años de prisión a los que incurran en retener una cédula correspondien­te a otra persona, en sus artículos 8 y 14.4.

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