Dónde solicitar devolución de fondos de pensiones

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El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la resolución 545-01 con la que se modifica el régimen de excepciones para devolución de aportes del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia por ingreso tardío, sin perjuicio de que los afiliados se encuentren recibiendo algún otro beneficio contemplado en el seguro.

A partir del pasado lunes 13 de junio, todas las personas con 60 años o más que ingresaron de manera tardía al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo, que tengan más de 30 días desempleadas y que estén afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) podrán optar por el retiro parcial o total de sus aportes acumulados de una manera más sencilla.

Se entiende por afiliado de ingreso tardío aquel trabajador que al momento de su afiliación al Sistema de Pensiones tenga 45 años. Sin embargo, con la nueva resolución el cálculo de edad para ser considerado como tal cambiará y empezará a contarse desde que el trabajador cumpla los 44 años.

El hecho de que el Sistema de Capitalización realice la entrega de fondos a los afiliados tardíos no es nuevo. Pero, según el presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps, se estableció un reglamento para “eliminar la burocracia que existía” durante el proceso de solicitud.

En ese sentido, De Camps explicó que la Ley 87-01 que creó el sistema de pensiones contaba con algunos reglamentos que dificultaban el acceso de los cotizantes a sus fondos, condicionando la devolución a que la persona no esté recibiendo ningún otro beneficio de seguridad.

En una rueda de prensa, el ministro de Trabajo expresó que la antigua normativa complementaria (resolución 350-02 de 2014) ha hecho que el proceso de solicitud de desembolso sea complejo y dilatado, situación que mejorará, según sus consideraciones.

“Ese problema no es nuevo, ese problema tiene años, pero ahora esos reclamos han sido atendidos, y con esta resolución se estará ayudando a que las personas puedan acceder a sus pensiones de manera anticipada”, detalló. 

De acuerdo con la Ley 87-01, los requisitos para que los afiliados al Sistema de Seguridad Social gocen de este beneficio son tener una edad de 60 años en adelante y poseer al menos 360 cotizaciones.

Mientras que los fondos a las personas que se encuentren en etapa final de su vida por una enfermedad terminal serán devueltos siempre y cuando estén cesantes, y se encuentren en esa situación por una enfermedad terminal debidamente evaluada y calificada por las Comisiones Médicas y certificada por la Comisión Técnica de Discapacidad, aunque estén recibiendo otro beneficio dentro del seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia. 

Procedimiento para hacerlo

Los beneficiarios o su representantes deben solicitar la devolución de sus fondos vía la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentra afiliado. El CNSS otorgó un plazo de 45 días a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para realizar los ajustes necesarios, a fin de que las AFP puedan validar que los afiliados solicitantes de fondos esten cesantes. En cuanto a los fines de acceder a los fondos, el beneficiario podrá elegir recibirlos en un solo pago o en sumas parciales.

 

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