Sentencia SCJ no afecta facultad de Pro Consumidor

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El director ejecutivo del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), Eddy Alcántara, sostuvo este martes que la sentencia SCJ-TS-22-0537 emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) no afecta la facultad sancionadora de esa institución estatal.

En una entrevista con Diario Libre por la vía telefónica, Alcántara manifestó que la resolución de la Tercera Sala de la SCJ se refiere a que Pro Consumidor no puede ordenar indemnización, pero que no afecta su facultad sancionadora.

“(Pro consumidor) no puede ordenar indemnización. Indemnización es tu tomar un proveedor y decirle mira aparte de que tú le vas a devolver los 10 pesos que tú le tomaste dale tres millones por daño y perjuicio, eso está reservado para los tribunales ordinarios, en ningún momento cuestiona la facultad sancionadora de Pro Consumidor que la tiene”, indicó.

Manifestó que la sentencia SCJ-TS-22-0537 de la SCJ se refiere a una resolución de la administración anterior de Pro Consumidor.

“Eso se trata de una resolución de 2018 de la antigua gestión que ordenó una indemnización y la Suprema se refirió a que el Estado no indemniza, eso está razonado de esa manera, pero en nada afecta las facultades de Pro Consumidor”, explicó. 

Alcántara sostuvo que en su gestión las decisiones que se han tomado han sido bien razonadas y ninguna ha sido revocada por ningún tribunal.

“Eso no fue una resolución de esta gestión, en esta gestión todas las decisiones se han hecho amparados en lo que dice la norma 358-08 y sus leyes sectoriales, así como la Constitución de la Republica”, reiteró.

Agregó que a Pro Consumidor en nada le afecta la facultad establecida por su normativa 358-05 y que seguirán defendiendo los derechos de los consumidores.

“La facultad sancionadora de Pro Consumidor no está en cuestionamiento, el Tribunal Constitucional en la sentencia 080-2019 establece la facultad sancionadora que tiene Pro Consumidor y también (La Ley 358-05) en su artículo 104, 105, 110 y 112 establece los tipos de sanciones que debemos de imponer, eso no está en cuestionamiento”, resaltó.

SCJ

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que Proconsumidor no posee facultad legal para ordenar compensación o devolución del pago de un servicio a título de compensación por daños civiles en el ámbito de un contrato civil suscrito por los administrados. 

Según un comunicado de la SCJ, el criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia núm. SCJ-TS-22-0537, de fecha 31 de mayo de 2022.

“Dicha sentencia señala que le está vedada a la administración pública la realización de actos que tengan una naturaleza jurisdiccional y que por ese motivo tengan que ser emitidos por los jueces del orden judicial”, explica.

El comunicado resalta que la decisión de la Tercera Sala casa la sentencia núm. 0030-1642-2021-SSEN-00191, de fecha 4 de junio de 2021, dictada por la Cuarta Sala de Liquidación del Tribunal Superior Administrativo, contentiva a una reclamación presentada contra la sociedad comercial Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA), y envía el asunto ante la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

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