JCE aprueba reglamento para voto en recintos penitenciarios

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La Junta Central Electoral (JCE) aprobó el reglamento que establece que los privados de libertad en condiciones de internos preventivos (aquellos que aún no han sido condenados) podrán votar para las elecciones en el nivel presidencial del 19 de mayo de 2024.

La información fue ofrecida por la JCE en un comunicado en el que indica que la persona que se encuentra dentro de esta condición, deberá disponer de su cédula de identidad y electoral, sin la cual no podrá ejercer el derecho al voto.

“Para la implementación del presente reglamento, el órgano electoral dispuso que se utilicen como recintos de votación aquellos centros que pertenezcan al nuevo modelo penitenciario y las cárceles públicas de Nagua, Azua y Salcedo, donde se inició un plan piloto de captura de datos biométricos como parte de los trabajos de implementación de esta disposición”, explicó.

El “Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios” establece que para realizar el registro de los electores se conformará un “Padrón Electoral Penitenciario”, que estará compuesto por todos aquellos privados de libertad en condiciones preventivas que posean su cédula, que hayan sido empadronados.

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“Para la elaboración del padrón penitenciario, las instituciones responsables del sistema carcelario, suministrarán a la JCE una lista oficial de los ciudadanos/as que cumplan con los requisitos para el ejercicio del sufragio, quien a su vez instruirá a sus dependencias técnicas responsables de la organización de las elecciones para proceder a la depuración de dicha lista y posterior conformación de una lista preliminar de elecciones penitenciarias”, indicó.

La JCE manifestó que los privados de libertad inscritos en el padrón penitenciario votarán en el colegio creado dentro del recinto en el cual fueron registrados, para lo cual las autoridades penitenciarias garantizarán el cumplimiento de esta disposición.

“Constituirán los Colegios Electorales Penitenciarios aquellos que sean creados en los recintos carcelarios en los cuales estarán inscritos los ciudadanos y ciudadanas que fueron empadronados en los recintos penitenciarios seleccionados para el ejercicio del sufragio”, indicó.

Los Colegios Electorales Penitenciarios se crearán con una cantidad de inscritos que establecerá la JCE conforme a lo que dispone la Ley Electoral 20-23, tomando en cuenta las características especiales de los preventivos y estarán identificados con una codificación especial que corresponderá a la demarcación electoral de la Junta Electoral del municipio donde se encuentre dicho centro.

Además, el reglamento indica que estos colegios estarán conformados por cinco funcionarios miembros, los cuales serán designados por la Junta Electoral que corresponda.

De la acreditación de delegados políticos

En dicho Reglamento se resalta que los partidos políticos o alianzas que presenten candidaturas en el nivel presidencial en las elecciones ordinarias generales, tendrán derecho a la acreditación de delegados políticos y que “el órgano electoral dictará cuantas medidas sean necesarias para garantizar el debido ejercicio de la representación a la que tienen derecho las organizaciones políticas en los recintos y Colegios Electorales Penitenciarios en coordinación con las autoridades del sistema carcelario”.

Apertura y cierre de la jornada de votación

El artículo 18 del reglamento, instituye que las votaciones en los colegios electorales dispondrán de un horario especial que inicia a las 2:00 de la tarde con la instalación del colegio y la presencia de los miembros y delegados políticos acreditados, mientras que el cierre será a las 5:00 de la tarde, procediendo de inmediato al proceso de escrutinio de los votos.

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