MAP define candidatos que deberán tomar licencias por elecciones

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El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió este jueves una circular en donde se establecen los lineamientos a seguir para la aplicación de suspensión en funciones o licencias especiales para candidatos a ocupar cargos de elección popular, que sean funcionarios o servidores públicos.

Un comunicado señala que el MAP indicó que se exceptúan de la suspensión los postulados a cargos municipales o congresuales, que, al momento de la aceptación de sus candidaturas se desempeñen como servidores públicos que ocupan cargos que no tengan jerarquía y no manejen fondos públicos; al igual que aquellos servidores públicos que ocupen cargos electivos, los que no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación, según lo dispuesto por el artículo 145, párrafo III y IV, de la Ley  20-23.

La circular firmada por el ministro del MAP, Darío Castillo Lugo, señala que los candidatos a cargos municipales o congresuales que ocupen cargos de alto nivel, serán sustituidos de manera interina mediante decreto del presidente de la República, por un periodo igual a la suspensión en servido o licencia especial.

De igual manera, los funcionarios públicos que tienen jerarquía y manejan fondos públicos del Gobierno central, de los organismos desconcentrados y autónomos del Estado, así como de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales quedarán suspendidos en sus funciones sin disfrute de sueldo, desde el día de la aceptación de dicha candidatura, hasta el día siguiente de las elecciones a la que aspiren.

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Candidaturas de funcionarios podrían ser objetadas si se niegan a tomar licencias

Los candidatos a acaldes, vicecealcaldes, regidores, directores municipales, suplentes y vocales que tengan que tomar la licencia serán excluidos de las nóminas de los meses de enero y febrero de 2024. En el caso de los candidatos a los niveles senatorial y de diputaciones, cuyas propuestas de candidaturas deberán ser presentadas a la JCE a más tardar 15 días después de las elecciones municipales (artículo 147, Ley 20-23), que estén en la misma condición, deberán ser excluidos de las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo de 2024.

El documento señala que esos funcionarios y servidores públicos que participen en ambos niveles electorales serán reintegrados a sus funciones al día siguiente de las elecciones que le corresponda (febrero o mayo).

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