Juez federal anula sentencia en rebeldía contra el reguetonero Anuel y su marca ‘Real Hasta La Muerte’

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Puerto Rico.- El juez federal Pedro Delgado anuló la sentencia parcial en rebeldía contra el exponente del género urbano Emmanuel Gazmey Santiago, conocido como “Anuel AA”, y su empresa, Real Hasta la Muerte, LLC, por una deuda que reclama la agencia de publicidad Buena Vibra Group, LLC.

La demanda fue radicada el 21 de agosto de 2023 por la mencionada agencia bajo alegaciones de incumplimiento de contrato, enriquecimiento injusto y daños y perjuicios, y el juez había ordenado al reguetonero, según trascendió en enero, que pagara sobre $1.7 millones por el pleito.

Sin embargo, el juez federal emitió, el miércoles, un memorándum donde falló a favor del artista de música urbana y su marca, y anuló la sentencia en rebeldía para que puedan contestar la demanda no más tarde del 15 de julio. De esta forma, también queda en suspenso, al momento, el pago millonario que tenía que emitir Anuel AA como parte de la demanda.

“Se concede la moción de los demandados… y se anula la sentencia parcial en rebeldía para permitir a los demandados contestar la demanda, y deberán hacerlo a más tardar el 15 de julio”, lee la orden, que consta de 10 páginas, analizada por El Nuevo Día.

Según el tracto del caso, la agencia de publicidad y parte demandante alegó que, a finales de 2021, Anuel AA y su empresa contrataron sus servicios para anunciar y promocionar el lanzamiento del álbum musical “Las Leyendas Nunca Mueren, así como a Anuel y su marca en general”.

Asimismo, el demandante afirmó que, en consecuencia, se creó un plan de mercadeo, que implicaba una colaboración con el promotor de artes marciales mixtas, Zuffa, LLC, compañía matriz de Ultimate Fighting Championship (UFC), según la orden emitida por el tribunal.

“El demandante afirma que, entre 2021 y 2022, celebró cuatro contratos de patrocinio con Zuffa, por los que el demandante pagó directamente a Zuffa un total de $960,000 de sus propios fondos, y que los demandados no han reembolsado al demandante por esos pagos según lo prometido, en violación de los términos acordados”, lee el documento.

También, el demandante sostiene que Zuffa ha exigido “pagar una última cuota pendiente de $500,000, correspondiente a uno de esos acuerdos de patrocinio, que no ha sido abonada hasta la fecha”.

Además, añade que los demandados deben $200,000 en comisiones por el trabajo realizado en relación con los acuerdos de patrocinio con Zuffa, así como $10,000 por servicios de publicidad artística solicitados por los demandados para la exesposa de Anuel AA, Jorgina Lulú Guillermo Díaz, conocida en la música urbana como “Yailin La Más Viral”.

“Así pues, el demandante sostiene que los demandados deben $1,670,000, y que tiene derecho a una indemnización no inferior a $194,000, en concepto de lucro cesante por las oportunidades de negocio perdidas debido al tiempo dedicado al proyecto promocional de los demandados, por un total de $1,864,000, más intereses”, añade.

De acuerdo con el documento judicial, luego de incoada la demanda, emplazadores intentaron hacer la notificación formal del pleito, pero no tuvieron éxito. De igual manera, el demandante realizó un emplazamiento por edicto, y luego de que dichas gestiones no rindieran fruto, el juez autorizó, el 3 de enero de 2024, la sentencia parcial en rebeldía contra los demandados.

Sin embargo, no se celebró la vista, por lo que, días más tarde de dicha determinación, el 12 de enero de 2024, los demandados presentaron una moción solicitando que se anulara la sentencia, en virtud de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, y que se les concediera una prórroga para contestar a la demanda, pero el demandante se opuso.

En su orden, el juez planteó que la Regla 55(c) establece que el tribunal puede anular una anotación de rebeldía por causa justificada, y puede anular una sentencia definitiva en rebeldía.

“Los demandados (Anuel AA y su marca) alegan que no incurrieron en incumplimiento intencional ya que: (1) residen en Florida y, como tales, no tienen acceso a ejemplares impresos de El Nuevo Día (donde se emitió el edicto); (2) no fue hasta el 2 de enero de 2024 cuando tuvieron conocimiento de la demanda”, agrega el documento.

Asimismo, se indica que los abogados de Anuel hicieron gestiones y pidieron que se les concediera una prórroga, pero el demandante se negó e informó que había solicitado la sentencia en rebeldía. “Los demandados sostienen que sus rápidas acciones al conocer la demanda del demandante excusan su negligencia y demuestran que no tenían intención de incurrir en rebeldía”, añade el documento analizado.

Ante estos argumentos, la agencia de publicidad contestó, de acuerdo al recurso legal, que los demandados incumplieron a “sabiendas y voluntariamente” porque tuvieron conocimiento real de la demanda meses antes de la entrada en rebeldía, ya que hubo una amplia cobertura mediática y se hicieron gestiones adicionales a esos fines.

No obstante, el juez dijo que no hay pruebas de que los demandados se hayan enterado por los medios de comunicación y que el expediente del caso no respalda la opinión de que ninguno de los demandados eludió activa y conscientemente la notificación de la demanda.

“Por el contrario, el expediente muestra que los demandados actuaron con rapidez, solicitando la anulación de la sentencia en rebeldía solo tres días después de que fuera dictada”, dispone el documento.

El recurso legal, además, revela que “los demandados niegan haber celebrado un acuerdo escrito o verbal con el demandante, o haber autorizado al demandante o a sus representantes, a celebrar acuerdos a su nombre, incluidos los acuerdos con Zuffa”.

También, rechazan el planteamiento de que la anulación parcial de la sentencia en rebeldía perjudicará a la agencia de publicidad porque “el caso está todavía en sus inicios”. Empero, el demandante se opuso señalando que la anulación de la sentencia en rebeldía “perjudicará materialmente” sus finanzas y su capacidad para continuar las operaciones y litigar este caso hasta su conclusión.

“Aunque el tribunal no es indiferente a las preocupaciones del demandante, las afirmaciones en las que el demandante basa sus argumentos de perjuicio son demasiado especulativas para justificar su atención especial. No obstante, en última instancia, el mero hecho de que la anulación de la sentencia en rebeldía retrase la recuperación monetaria no es suficiente para denegar la anulación”, puntualizó.

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