Lo que estará permitido y lo no en las playas en Semana Santa 2025

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El Ministerio de Turismo dispuso la prohibición de venta ambulante de bebidas alcohólicas en playas y actividades recreativas en el país durante la Semana Santa 2025.

La disposición está contenida en la resolución DJ002-2025 que comprende desde el 14 al 20 de abril de 2025. El documento, de cuatro páginas, fue dado a conocer por el titular de la institución, David Collado, en su cuenta de X.

La resolución también prohíbe el consumo de alcohol en actividades complementarias como parques acuáticos o temáticos, ranchos de caballos, entre otros, a partir de las 6:00 de la tarde y hasta las 6:00 de la mañana en el mismo período.

Los reglamentos y decretos

En sus artículos, la resolución establece que los hoteles y complejos hoteleros deberán seguir cumpliendo con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Reglamento no. 215, de clasificación y normas de establecimientos hoteleros de fecha 16 de julio de 1984, modificado por el decreto 818-03, que aprueba el Reglamento de funcionamiento de los establecimientos hoteleros del 20 de agosto de 2003.

Otras disposiciones

  • Todas las excursiones desarrolladas u ofrecidas por agencias de viajes y touroperadoras deberán contar con un guía turístico con carnet vigente aprobado por el Ministerio de Turismo
  • Se prohíbe el uso de Jets Sky, Wave Runner y Banana Boats en playas y balnearios de todo el territorio nacional
  • Quedan prohibidas también el uso de motocicletas, Four Wheels y vehículos en las playas del país
  • Tampoco podrán establecerse casas de campaña y similares en las playas de la nación
  • Las playas y balnearios estarán abiertos desde las 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. durante todo el asueto, tal como establece la presente resolución
  • Todos los hoteles del país deberán colocar supervisores o salvavidas en los frentes de las playas, como medida de seguridad
  • Se prohíben la celebración de fiestas y eventos en playas y balnearios, conforme a lo establecido en la resolución no. MIP-RR-0001-2025 dictada por el Ministerio de Interior y Policía en fecha 11 de abril de 2025
  • Los hoteles que organicen eventos están en la obligatoriedad de contar con un plan de seguridad, “que permita garantizar que se mantenga el orden en éstos”
  • Queda prohibido en los complejos turísticos cerrados el uso de carritos de golf de parte de menores de edad que no cuenten con licencia o permiso de conducir
  • Serán permitidas las excursiones acuáticas en la laguna Gri-Gri, isla Saona, isla Catalina y Cayo Levantado, “siempre y cuando se realicen en embarcaciones reguladas por el Ministerio de Turismo.

Sanciones por incumplimiento

Turismo advirtió a los hoteles y a los establecimientos turísticos que el incumplimiento de la presente normativa implicaría la cancelación de su licencia de operación, así como la aplicación de cualquier sanción adicional aplicable.

Politur a cargo

Las instituciones a cargo del cumpliento de las disposiciones son: Policía Turística (Politur) con la asistencia de la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, la Armada de República Dominicana, la Defensa Civil y el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), así como otras instituciones del Estado.

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