El próximo lunes 2 de junio, el Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Puerto Plata iniciará formalmente el juicio de fondo contra el pelotero Wander Samuel Franco Aybar y la madre de una adolescente que supuestamente fue víctima de delitos sexuales. Las partes y los testigos han sido convocados para esa fecha.
Así lo informó este viernes el Ministerio Público. Dijo en una nota de prensa que su equipo de litigación está listo para presentar pruebas “contundentes”, que demostrarán las graves conductas atribuidas a los acusados.
Recuerda que Franco Aybar está siendo procesado por abuso sexual infantil, mientras que la madre de la menor enfrenta cargos por explotación sexual y lavado de activos.
Sobre la acusación
De acuerdo con la acusación, Franco Aybar habría raptado a la menor con fines sexuales durante varios días en el municipio de Villa Montellano, provincia Puerto Plata. Posteriormente, enviaba sumas considerables de dinero a la madre de la víctima para evitar ser denunciado.
- El Ministerio Público sostiene que estos fondos fueron utilizados por la acusada para adquirir bienes muebles e inmuebles.
El equipo litigante está encabezado por el fiscal Claudio Alberto Cordero Jiménez, quien también lideró la investigación financiera del caso. Cordero ha expresado su confianza en “la firmeza y licitud de las pruebas para lograr una condena contra los acusados”.
El Ministerio Público aseguró que durante el proceso de investigación de este caso, dirigido por el procurador fiscal de Puerto Plata, Kelmi Duncan, y la procuradora de corte Ramona Nova, titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos, fueron obtenidas “pruebas contundentes” que comprometen la responsabilidad penal de los acusados.
Violaciones
El expediente acusatorio señala que la conducta de Franco Aybar viola las disposiciones del Principio V, de los artículos 25, 396, literales B y C, 409 y 410, de la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 265, 266 y 331 del Código Penal Dominicano. Así como el artículo 3 de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
En cuanto a la madre, el Ministerio Público establece que incurrió en la violación a las disposiciones del Principio V, los artículos 25, 396, literal B, 409 y 410, de la citada Ley 136-03; los artículos 2, numeral 1, 11 y 15; artículo 3 numerales 1, 2 y 3; artículo 9, numerales 2 y 7, de la Ley 155-17, sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; los artículos 265 y 266 del Código Penal Dominicano, así como los artículos 3 y 7 de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.