Ley sanciona con prisión a clínicas que retengan pacientes

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En el tramo final de la actual legislatura, el Congreso se ha activado para avanzar con proyectos de leyes rezagados, por lo que, en vez de estudiarlos separados, los senadores y diputados se unificarán para analizarlos y darle el visto bueno antes de finales de julio.

En la sesión de este martes, Ricardo de los Santos, presidente del Senado, confirmó la invitación que le hizo a la Cámara de Diputados para conformar una comisión bicameral en busca de aprobar la modificación a la Ley 42-01  General de Salud, con el objetivo de, entre otros puntos, sancionar a centros de salud que retengan a pacientes o cadáveres por falta de pago.

La legislación fue sometida por siete senadores y busca fortalecer el marco legal a fin de  garantizar una mayor regulación, supervisión y sanción de los prestadores de salud y proteger los derechos de los pacientes en situaciones de emergencia.

  • Por eso, se plantea la alteración del literal B del artículo 28 para que a las personas «no se le impida salir de una clínica u hospital, ni se le retenga el cadáver de algún familiar por falta de pago de los servicios médicos ofrecidos por dichas instituciones».

Pago con descuentos de impuestos

En caso de no tener dinero, los usuarios que precisen atención médica de alto costo, cuidados intensivos (UCI) o cirugías, las clínicas podrán cubrir los gastos y el Estado les pagará con descuentos en el pago de sus impuestos al cierre del año fiscal. El artículo 109 de la propuesta prohíbe el cobro de anticipo en cualquier prestador de servicio de salud por concepto de atenciones de emergencia.

Asimismo, se modificarían los artículos 155 y 156 agregándoles  numerales que señalan como crimen cuando las clínicas y hospitales impidan la salida de un paciente o cadáver por falta de pago

En ese sentido, se establecería condena de dos a cinco años de reclusión y multas de 10 a 50 salarios mínimos a las prestadoras de salud que se nieguen a atender pacientes en emergencia, los que exijan pagos anticipados, los que retengan un paciente o no quieran entregar un cadáver por deuda. 

Jubilaciones

La misma normativa busca alterar el artículo  97 para que los servidores públicos en el área de la salud adquieran el derecho a la jubilación automática y se regiría por las siguientes disposiciones: con 20 años en el servicio se les entregaría 10 sueldos; con 25 15 sueldos, y con 30 años 20 salarios. 

  • Los salarios de los pensionados o jubilados serían revisados cada tres años para hacer los ajustes acorde a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central. 

En caso de fallecimiento de los servidores recibirían los beneficios correspondientes: su cónyuge, sus hijos menores de edad hasta los 21 años. En caso de ser discapacitados, recibirían el beneficio de por vida.  

Además, se agrega un párrafo para que, todos los empleados públicos de la salud que lleguen a la edad de 50 años, automáticamente sean retirados de los servicios de 24 horas de las emergencias, así como  los turnos rotativos correspondientes. 

Tratamiento

Aún está pendiente que el Pleno de la Cámara de Diputados designe a los miembros de la comisión bicameral. Una vez se complete el análisis, se rendirá un informe favorable. Luego se aprobaría dos veces seguidas en ambas cámaras para convertirse en ley.

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