JCE amenaza con inhabilitar candidaturas por campaña a destiempo

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Santo Domingo. – La Junta Central Electoral (JCE) reiteró su advertencia a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos sobre las consecuencias de iniciar actividades proselitistas fuera de los plazos establecidos por la ley, advirtiendo que dichas acciones podrían traducirse en la inadmisibilidad de las candidaturas involucradas.

A través del presidente del órgano electoral, Román Jáquez Liranzo, les recordó a los aspirantes y partidos que en febrero de este año la JCE emitió un comunicado en el que alertaba sobre conatos de precampaña adelantada detectados en diversos puntos del país, y reafirmó que el organismo mantiene una posición firme respecto al cumplimiento estricto de los tiempos electorales.

“De manera categórica, nosotros como Junta Central Electoral reiteramos esa advertencia, ese comunicado donde la sanción principal es la que establece el artículo 78, numeral 8, de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, sostuvo Jáquez al referirse a las acciones que podrían tomarse.

Dicho artículo señala que incurrir en proselitismo fuera del periodo autorizado constituye una falta grave que puede derivar en la inadmisibilidad de la candidatura, si así lo determina la JCE tras el proceso correspondiente.

Unidad sancionadora activada en JCE

Jáquez explicó que si al momento de presentar las candidaturas se constata que hubo promoción indebida antes del tiempo legalmente habilitado, estas podrán ser sometidas a evaluación por la unidad administrativa sancionadora de la JCE, la cual tendrá la facultad de declarar su inadmisibilidad electoral.

“Es decir, que al momento de que sean presentadas estas candidaturas, tienen el riesgo de que la Junta Central Electoral, luego de la evaluación correspondiente, determine su inhabilitación”, subrayó el presidente del organismo.

La advertencia cobra relevancia en el contexto actual, donde comienzan a observarse movimientos de promoción política anticipada en todos los partidos políticos grandes del sistema.

La Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece de forma clara los plazos para la realización de actividades proselitistas, reservando la etapa de precampaña para un tiempo definido previo a las primarias o convenciones internas y el periodo de campaña para después de proclamadas las candidaturas oficiales.

Sanciones ejemplares

No existe un precedente de inhabilitación de candidaturas desde la JCE en su historia democrática reciente. En el pasado proceso electoral, igualmente llegaron a elaborarse varias advertencias desde el seno de la JCE sin que ninguna de ellas, surtiera efecto.

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