Jueza Fátima Veloz actuó conforme a ley en caso Jet Set

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La jueza de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, ha sido blanco de comentarios públicos tras dictar medidas de coerción contra los imputados por el desplome del techo en la discoteca Jet Set, tragedia que dejó cientos de víctimas fatales.

Las críticas apuntan a una supuesta vinculación comercial pasada entre su padre y alegadas coincidencias de inversión con uno de los encartados. No obstante, desde el punto de vista jurídico, ni la Constitución ni el Código Procesal Penal ofrecen base para cuestionar la legalidad de su actuación.

El artículo 78 del Código Procesal Penal de la República Dominicana establece con precisión los motivos por los cuales un juez puede ser recusado o inhibirse: relaciones personales o contractuales directas entre el juez —o su núcleo familiar inmediato— y alguna de las partes, intervención previa en la causa, o haber emitido opinión sobre el proceso, entre otras. La relación de un familiar indirecto, como el padre de la jueza, no constituye causal de recusación, salvo que exista un interés procesal directo y probado.

  • Además, ninguna de las partes recusó formalmente a la magistrada durante la audiencia.

Los elementos considerados por Veloz

Durante la vista, la jueza Veloz valoró los elementos presentados por la defensa, reconociendo que los imputados contaban con arraigo demostrado: residencia fija, actividad económica formal, vínculos familiares estables y disposición de someterse al proceso.

Sin embargo, impuso medidas de coerción consistentes en una garantía económica de 50 millones de pesos, presentación periódica e impedimento de salida del país. Si bien se trata de medidas dentro del marco legal, la severidad del monto ha sido vista por algunos juristas como desproporcionada frente al perfil de los imputados, especialmente al no evidenciarse riesgo real de fuga ni de obstrucción procesal.

Es importante destacar que la fase de medidas de coerción no implica un juicio de fondo ni releva a los encartados de responsabilidad penal. Esta etapa solo busca asegurar la presencia de los acusados durante el proceso y proteger el curso de la investigación.

El camino judicial apenas comienza, y será en el marco del juicio ordinario donde se debatirán, con pruebas y argumentos, los hechos imputados, la calificación jurídica y las eventuales responsabilidades.

En cuanto a los cuestionamientos personales contra la magistrada, tanto el marco normativo como los hechos del caso respaldan su actuación. La Constitución dominicana garantiza la responsabilidad penal estrictamente individual, y la imparcialidad de los jueces no puede ponerse en duda por relaciones ajenas al proceso o no previstas por la ley.

  • El caso Jet Set —símbolo de una posible negligencia empresarial con graves consecuencias humanas— continuará en el centro de la atención pública y judicial.

Por ahora, los imputados deberán enfrentar el proceso con las restricciones impuestas, y demostrar, ante el tribunal correspondiente, la verdad de sus alegatos. La justicia, en este punto, apenas ha comenzado a andar.

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