Santo Domingo. – El Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró nula de pleno derecho la Ordenanza núm. 10-2020, dictada por el presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), Víctor E. Ogando, mediante sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00394 emitida el 11 de junio de este año.
La ordenanza anulada, aprobada el 26 de noviembre de 2020, pretendía modificar la Resolución núm. 85-2009 sobre Zonificación Indicativa de Densidades para la circunscripción núm. 1 del Distrito Nacional. Con ella, se buscaba establecer nuevos rangos de altura y densidad neta de habitantes por hectárea para edificaciones en solares de menos de 300 metros cuadrados y mayores a 600 metros cuadrados.
La sentencia del TSA responde a un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Constructora Aredu, SRL, representada por los abogados Julio Cury, José Alberto Cruceta hijo y Daniel Pérez Peynado, quienes argumentaron que la ordenanza fue emitida de manera ilegal al usurpar competencias exclusivas del Concejo de Regidores, órgano colegiado que nunca fue consultado ni participó en la aprobación.
El tribunal consideró que Ogando, al dictar el acto de forma unilateral, se arrogó atribuciones que el artículo 52 de la Ley núm. 176-07 confiere al Concejo de Regidores como instancia normativa, reglamentaria y fiscalizadora, incurriendo así en vicios de incompetencia y desviación de poder.
“Al modificar ilegalmente la Resolución núm. 85/2009, Ogando se endosó esa atribución, incurriendo en vicios de incompetencia y desviación de poder, acaso como si bajo el Estado constitucional de derecho las autoridades puedan actuar caprichosamente”, expresó el abogado Julio Cury al comentar el fallo.
Por su parte, José Alberto Cruceta hijo sostuvo que “el Ayuntamiento del Distrito Nacional obró de espaldas a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, los cuales delinean el marco de actuación de los particulares en sus relaciones con la administración pública”.
Asimismo, Daniel Pérez Peynado destacó que la sentencia del TSA envía un mensaje claro sobre la obligación de cumplir los procedimientos legales para cualquier modificación normativa.
“Las modificaciones normativas han de realizarse no solo de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, sino también motivadamente, como exige la doctrina constitucional y la Ley núm. 107-13, y atendiendo a circunstancias racionales y objetivas, de lo cual adolecía por completo la anulada Ordenanza núm. 10/2020”, afirmó el jurista.
Con este fallo, el TSA reafirma la necesidad de que los ayuntamientos y sus autoridades actúen en el marco de la ley, respetando los procesos y competencias establecidos en la normativa vigente para garantizar la seguridad jurídica y los derechos de los ciudadanos.
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