Usuarios podrán cancelar productos bancarios por vía digital

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La Superintendencia de Bancos (SB) emitió una nueva disposición que refuerza los derechos de los usuarios del sistema financiero en los procesos de cancelación de productos y servicios.

A partir de esta normativa, las entidades de intermediación financiera (EIF) deberán habilitar, como mínimo, los mismos canales utilizados para la contratación de productos, garantizando que los usuarios puedan solicitar su cancelación de forma ágil, segura y sin obstáculos o contratiempos.

De acuerdo con la nota de prensa de la SB, la disposición está contenida en la Circular C S B – R E G – 2 0 2 5 0 0 0 1 4, con fecha 15 de agosto, dirigida a las EIF y los usuarios de los productos y servicios financieros.

  • Según la normativa, el proceso de cancelación de un servicio o producto no deberá exceder los siete días hábiles y la entidad deberá aportarle al usuario o la usuaria constancias físicas o digitales que certifiquen la recepción y avance de su solicitud.

La emisión de esta circular refleja el compromiso institucional para fortalecer la protección al usuario financiero y promover prácticas transparentes, equitativas y eficientes en el sector bancario nacional, señaló la Superintendencia.

“Esto está a tono con la digitalización creciente que experimenta el sistema financiero, permitiendo que los productos que se abran a través de medios no presenciales también puedan cancelarse de forma remota, reduciendo la burocracia. En fin: si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente”, dijo el superintendente Alejandro Fernández W.   

  • La circular además plantea que las entidades deberán suspender la generación de nuevos cargos desde el momento en que se recibe la solicitud de cancelación, así como informar al cliente sobre cualquier balance pendiente, montos en tránsito o reclamaciones activas.

En el caso de productos pasivos, se deberá facilitar el retiro de valores por el canal que el usuario elija.

Plazo para implementar medidas

Las entidades financieras disponen de un plazo de tres meses calendario para implementar estas medidas.

La Superintendencia advierte que cualquier incumplimiento será pasible de sanciones con base en la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002, y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Junta Monetaria en la Quinta Resolución del 18 de diciembre de 2003 y su modificación.

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