No todos los hijos honran a sus padres. Por esa razón, la legislación dominicana faculta a los progenitores para solicitar a los tribunales declarar a un hijo indigno para heredarlo.
La Ley 1097, de 1946, establece que podrán ser excluidos de la sucesión, los hijos que “hubieren realizado repetidamente actuaciones perjudiciales o engañosas para sus padres o que los afecten en su reputación y dignidad”. También “los que hubieren maltratado o injuriado gravemente con hechos, palabras o de cualquiera otra manera”.
Esas causas que pueden invocar los progenitores para desheredar a un vástago están contempladas en el artículo 1 de la mencionada ley que cumplirá el próximo mes de enero 80 años y que incluye como motivos para excluir de la herencia a un hijo que niegue la “protección o asistencia” a sus padres.
Los tribunales dominicanos ya han acogido demandas de los padres contra sus propios hijos para sacarlo de la sucesión de su patrimonio cuando fallezcan.
Al declarar la desheredación de una hija mayor de un matrimonio, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) argumentó que “resulta del todo justificado que los progenitores (…) persigan la desheredación de su hijo cuando se ha producido una ruptura de vínculo afectivo o sentimental con aquellos hijos que han incurrido en prácticas reiteradas de maltrato psíquico, emocional o físico”.
Acción solo de los padres
El abogado Guillermo Hernández Medina explica que la demanda de desheredación es “personalísima”, solo permitida al padre y a la madre o del ascendiente que quiera desheredar a un descendiente.
No obstante, dice que la SCJ ha admitido que los hermanos puedan solicitarla contra uno de ellos luego de la desaparición del padre o incluso con este vivo, pero que en las sentencias que ha revisado se concluye rechazando sus pretensiones.
Hernández Medina afirma, sin embargo, que con la admisión de las demandas por parte de los hermanos se abre la puerta para que estos puedan interponerla. El artículo 7 de la Ley 1097 estatuye que “la demanda será intentada por el padre o por la madre, o por ambos según el caso”.
Tribunal confirma padres pueden desheredar a hijos que los maltraten
¿Quién puede heredar en República Dominicana?
En el Código Civil, mucho más viejo que la Ley 1097, “se consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la sucesión al que haya sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate”; el que haya dirigido contra éste una acusación considerada calumniosa y «el heredero mayor de edad que, enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia”.
Asimismo, en su artículo 371 establece que “el hijo, cualquiera que sea su edad, debe consideración y respeto hacia su padre y hacia su madre”.
Se extiende a descendientes
Los descendientes de un hijo declarado indigno son afectados por esa sanción civil en los casos en que el causante (aquel de cuya sucesión se trata) tenga otros vástagos, pues la herencia solo corresponderá a los otros hijos.
El nieto del causante, por parte del declarado indigno, sucederá en un segundo grado porque no puede representar al padre o a la madre declarado indigno, explica Hernández Medina.


