Hombre que mató pareja en el parque Mirador Sur dijo fue un accidente

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El teniente coronel del Ejército Samuel Elías Céspedes Valdez afirmó ante las autoridades que la muerte de su pareja sentimental, Katherine Yubelkys Aquino, ocurrió de manera accidental durante una discusión que sostuvo con ella, dijo este martes el Ministerio Público en su solicitud de medida de coerción.

Sin embargo, el informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) contradice esa versión.

La joven de 25 años fue ultimada de un disparo la noche del domingo en el parque Mirador Sur, del Distrito Nacional.

El hecho ocurrió el domingo 25 de enero en el parque Mirador Sur, en el Distrito Nacional. De acuerdo con el Ministerio Público, la autopsia practicada al cuerpo de la joven determinó que la causa de muerte fue una herida por proyectil de arma de fuego, “cuya trayectoria es incompatible con un disparo accidental”.

La mató después de discutir

Samuel Elías Céspedes Valdez está siendo procesado por la muerte de Katherine Yubelkys Aquino, con quien mantenía una relación sentimental y a quien quitó la vida con un arma de fuego durante una discusión entre ambos mientras se encontraban en el referido parque.

Apresado en flagrante delito

La procuradora de corte Santa Matilde Reyes Valenzuela, titular del Departamento de Asuntos Internos de la Fiscalía del Distrito Nacional, explicó que el análisis forense permitió establecer que se trató de un homicidio voluntario, “descartando la versión ofrecida por el imputado tras el suceso”.

Agentes policiales acudieron al lugar tras recibir la alerta y confirmaron el fallecimiento de Aquino.

“Céspedes Valdez fue arrestado en flagrante delito, luego de que se le leyeran sus derechos constitucionales, y el arma utilizada fue entregada de manera voluntaria, quedando bajo custodia de las autoridades”, refirió el órgano acusador en una nota de prensa.

Por el hecho, el Ministerio Público solicitó prisión preventiva como medida de coerción y calificó jurídicamente el caso como homicidio voluntario, en violación a los artículos 295 y 304, numeral II, del Código Penal Dominicano.

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