Reglamento de JCE elimina afiliaciones sin consentimiento en partidos

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El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó este lunes un nuevo reglamento que pondrá fin a las quejas por afiliaciones sin consentimiento y dobles registros de ciudadanos en los padrones de los partidos políticos.

Con el llamado Reglamento que instituye el proceso para el registro de afiliaciones y el proceso de desafiliaciones de los miembros de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos ante la JCE, acorde a la Ley 33-18 los  partidos deberán entregar sus listas de afiliados a partir del 1 de agosto del 2026.

En los años electorales deben hacerlo a partir del 1 de noviembre y a más tardar el 30 de abril del año electoral.

Inactiva doble afiliación

El artículo 4 del reglamento establece que los padrones serán depurados por las direcciones de Informática y de Partidos de la JCE, y solo se tomarán en cuenta los ciudadanos registrados en un solo partido. En caso de estar afiliado a más de una organización, la Junta lo considerará como “inactivo”.

El párrafo III del artículo señala que, si  un ciudadano desea apelar el estatus de inactividad, deberá hacerlo  mediante la presentación de sus credenciales ante la JCE, donde también deberá dejar sus datos biométricos y la evidencia física que respalde la afiliación, según lo establece el acuerdo de la organización.

Asimismo, si un ciudadano se afilia a un partido estando ya registrado en otro, será declarado inactivo y la situación deberá ser aclarada ante la JCE. De igual forma, cuando al realizar un registro con la cédula de un afiliado se genere una notificación de que ya está inscrito en un padrón, también será considerado “inactivo”.

Si una persona renuncia, este debe hacer una notificación de renuncia por escrito a la organización política correspondiente. Los deben hacer el proceso en la plataforma digital, adjuntando copia de dicha renuncia dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de su recepción.

 Cada partido tendrá la potestad de desarrollar su propia plataforma digital de afiliación, siempre que sea compatible con la de la JCE. También podrán utilizar la plataforma de la JCE a través de la Dirección de Partidos. Y, para afiliarse a la del órgano electoral debe, cada organización debe nombrar un administrador a cargo.

Además del nombre y la cédula, en el registro de afiliación deberá incluirse el ID del municipio o distrito municipal, el código de la circunscripción, la fecha de afiliación y el documento que lo respalde.

El nuevo reglamento de la JCE pondrá fin a que un presidente de un partido salga registrado en otro y a que una organización deba demostrar que tiene dos millones de votantes, como sucedió en el pasado.

Exclusión

El artículo 7 del documento indica que los militares y miembros de la Policía, así como los jueces de las altas cortes, miembros del Ministerio Público, colaboradores de la Junta, la Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo, tienen prohibido estar afiliados a cualquier organización política.

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