Reglamento de JCE inactiva doble afiliación en partidos

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El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó ayer un nuevo reglamento que pondrá fin a las quejas por afiliaciones sin consentimiento y dobles registros de ciudadanos en los padrones de los partidos políticos.

Con el llamado “Reglamento que instituye el proceso para el registro de afiliaciones y de desafiliaciones de los miembros de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos ante la JCE”, según la Ley 33-18, los partidos deberán entregar sus listas de afiliados a partir del 1 de agosto del 2026. 

Inactiva  por estar en dos padrones

El artículo 4 señala que los padrones serán depurados por las direcciones de Informática y de Partidos de la JCE, y solo se tomarán en cuenta los registrados en un solo partido. En caso del votante estar afiliado a más de una organización, la Junta lo considerará como “inactivo”.

También, con la afiliación o aceptación en otro partido se produce una renuncia automática a su membresía en el partido anterior.

Además, si un ciudadano desea apelar el estatus de inactividad, deberá hacerlo mediante la presentación de sus credenciales ante la JCE, donde también deberá dejar sus datos biométricos y la evidencia física que respalde la afiliación, según lo establece el reglamento de la organización.

De igual forma, cuando al realizar un registro con la cédula de un afiliado se genere una notificación de que ya está inscrito en un padrón, este será considerado “inactivo”.

Si una persona renuncia, debe hacer una notificación por escrito a la organización política correspondiente. La cual debe, a su vez, realizar el proceso en la plataforma digital, adjuntando copia de la renuncia dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha de su recepción.

Renuncia automática

El artículo 9 señala como causas de renuncia automática a la afiliación el apoyo a una candidatura contraria, la participación en actividades de partidos contrarios o la aceptación de candidaturas por otro partido.

Cada partido tendrá la potestad de desarrollar su propia plataforma digital de afiliación, siempre que sea compatible con la de la JCE. También podrá utilizar la plataforma de la JCE. Y, para afiliarse a la del órgano electoral, cada organización debe nombrar un administrador a cargo.

Además del nombre y la cédula, en el registro de afiliación deberá incluirse el ID del municipio o distrito municipal, el código de la circunscripción, la fecha de afiliación y el documento que lo respalde.

El nuevo reglamento pondrá fin a que un presidente de un partido salga registrado en otro y a que una organización deba demostrar que tiene dos millones de votantes, como sucedió en el pasado. 

Los que no deben figurar

El artículo 7 indica que a los militares y miembros de la Policía, así como los jueces de las altas cortes, fiscales del Ministerio Público, colaboradores de la JCE, Cámara de Cuentas y el Defensor del Pueblo, les está prohibidos empadronarse. Además, en el momento en que los aspirantes ingresen a ese órgano deberán presentar una declaración jurada sobre el hecho de estar o no afiliados a un partido o agrupación política, el cual deberá cancelar el empadronamiento. Antes de aprobar el reglamento, el Pleno de la JCE, integrado por Román Jáquez Liranzo, presidente; Dolores Fernández , Samir Chami Isa, Hirayda Fernández y Rafael Vallejo, sometieron la pieza a consideración de los delegados, quienes dieron el visto bueno.

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