Luego de fusionar y conocer dos acciones contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que prohíbe la publicación de encuestas antes del período de precampaña, el Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó el expediente en estado de fallo reservado.
Esto significa que los magistrados del alto tribunal deliberarán sobre el caso, tomando en consideración los argumentos presentados por las partes durante la audiencia de este martes 9 de junio, y luego les notificará a través de su secretaría.
La fusión resultó de la agrupación de un recurso contencioso electoral en nulidad contra la referida disposición de la JCE y una solicitud de medidas cautelares de extrema urgencia para suspender la ejecución inmediata de la normativa.
- La audiencia estuvo encabezada por el presidente del TSE, Ygnacio Camacho Hidalgo, junto a los magistrados Fernando Fernández Cruz y Rafaelina Peralta Arias.
Alegan vulneraciones a la Constitución y a la Ley de Régimen Electoral
El pasado 27 de mayo, la entidad sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras depositó ante el TSE dos acciones contra el reglamento de la JCE que establece el procedimiento para el registro de firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral.
Esta decisión es la que prohíbe la divulgación de encuestas en medios de comunicación hasta el primer domingo de julio de 2027 (el inicio de la precampaña).
El representante legal y presidente de la organización, Harrison Feliz, argumentó ante el tribunal que la disposición del órgano extrapoder vulnera libertades fundamentales, entre ellas el derecho a la libertad de expresión y a recibir información, consagrados en el artículo 49 de la Constitución dominicana.
Asimismo, sostuvo que el reglamento contraviene el artículo 212 de la Carta Magna (de las atribuciones de la JCE) y los artículos 212 al 216 de la Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral (relativos a las encuestas políticas y su publicación).
«La Junta se ha adjudicado facultades que no le corresponden, que le corresponden al legislador; donde el legislador no previó, la JCE no puede decidir», expresó el jurista.
Feliz reiteró que la Ley 20-23 únicamente prohíbe la publicación de encuestas durante los ocho días previos a las elecciones, por lo que, a su juicio, el órgano comicial no puede atribuirse competencias que no están expresamente contempladas en la legislación vigente.
JCE sostiene que la difusión de encuestas puede constituir proselitismo
Frente a los argumentos sobre un supuesto exceso en el ejercicio de sus facultades, la JCE, representada por su consultora jurídica, Nikauris Báez, sostuvo que la institución posee las competencias para regular estos aspectos como una derivación de las prohibiciones y limitaciones ya previstas en el marco jurídico dominicano.
“Los pasos que ha dado la Junta Central Electoral se corresponden con su deseo genuino de garantizarle al pueblo y al Estado dominicano un período de sosiego, la integridad de las elecciones y que nadie, ningún candidato o partido político, tenga una ventaja en la percepción ciudadana”, expresó.
La funcionaria agregó que las disposiciones relativas a los plazos para la publicación de encuestas también encuentran sustento en principios previamente reconocidos por el propio Tribunal Superior Electoral y tienen como finalidad preservar la equidad en la competencia política.
Sorpresivamente, la JCE vio oportuno que el TSE acoja en cuanto al fondo el recurso contencioso electoral interpuesto por Justicia Sin Fronteras, al considerar que el conflicto presenta al tribunal la oportunidad de sentar un precedente en materia de jurisdicción electoral.
Báez señaló que el órgano electoral no pretende impedir que los partidos políticos realicen mediciones o estudios sobre el posicionamiento de sus aspirantes y estructuras partidarias. Sin embargo, precisó que la difusión pública de esos resultados podría influir en el electorado y convertirse en una actividad de carácter proselitista.
En ese sentido, argumentó que el posicionamiento anticipado de determinados aspirantes ante la opinión pública podría constituir un acto previo de precampaña o campaña electoral, afectando las condiciones de igualdad entre los competidores.


