CNSS establece método para calcular subsidio

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El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) estableció el método que deberá utilizarse para calcular y distribuir el Subsidio por Enfermedad Común (licencia médica) cuando un trabajador preste servicios simultáneamente para más de un empleador.

La disposición está contenida en la Resolución 641-04, aprobada el 30 de julio de 2026, mediante la cual el organismo modificó varios aspectos de la normativa que regula esta prestación económica dentro del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

En los casos de pluriempleo, el subsidio se calculará tomando como base el promedio de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses en cada uno de sus empleos activos, hasta un límite de diez salarios mínimos nacionales.

  • La prestación equivaldrá al 60 % de la suma de esos promedios cuando el afiliado reciba asistencia ambulatoria y al 40 % cuando la atención sea hospitalaria.

El monto resultante será distribuido proporcionalmente entre los empleos, tomando en cuenta el último salario devengado por el trabajador en cada empresa.

La decisión procura unificar el cálculo del beneficio para las personas que mantienen más de una relación laboral y cotizan al sistema de seguridad social mediante distintos empleadores.

La normativa también establece que cada empleador será responsable de completar el procedimiento correspondiente a la solicitud del subsidio. Para acceder a la prestación, la incapacidad deberá afectar la actividad habitual desarrollada por el trabajador en cada uno de esos empleos.

Cuando la enfermedad o el accidente no laboral únicamente impidan prestar servicios en uno de los puestos de trabajo, el subsidio será reconocido solo por la actividad en la que el afiliado haya quedado temporalmente inhabilitado.

Cobertura de hasta 26 semanas

El Subsidio por Enfermedad Común consiste en una prestación en dinero destinada a trabajadores afectados por una incapacidad temporal causada por una enfermedad no profesional, un accidente no laboral o una condición relacionada con el embarazo.

El beneficio comienza a partir del cuarto día de incapacidad y puede mantenerse durante un máximo de 26 semanas, equivalentes a 182 días.

  • Para calcularlo se utilizará el promedio de los salarios sujetos a cotización durante los seis meses anteriores al inicio de la licencia médica.

Ese promedio será multiplicado por el porcentaje correspondiente: 60 % cuando el tratamiento sea ambulatorio y 40 % cuando el trabajador permanezca hospitalizado. Posteriormente, el monto será calculado en función de los días laborables comprendidos dentro del período de incapacidad.

El trabajador deberá informar a su empleador sobre su condición de salud y entregar el certificado médico que justifique la ausencia. El empleador tendrá que gestionar la solicitud mediante la plataforma habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

Si el afiliado se encuentra en condiciones de regresar al trabajo antes de que concluya la licencia, el médico tratante podrá emitir el alta e interrumpir el período de incapacidad.

Sobre maternidad y lactancia

La resolución modifica aspectos relacionados con el Subsidio por Enfermedad Común, pero mantiene vigentes las disposiciones correspondientes a los subsidios de maternidad y lactancia.

El Subsidio por Maternidad cubre las 14 semanas de descanso obligatorio anteriores y posteriores al parto y equivale al salario cotizable de la trabajadora, dentro de los límites establecidos por el sistema.

Para recibirlo, la afiliada debe pertenecer al Régimen Contributivo, haber acumulado las cotizaciones exigidas y no realizar trabajos remunerados durante la licencia.

El Subsidio por Lactancia continuará entregándose mensualmente durante los 12 meses posteriores al nacimiento a las trabajadoras cuyos ingresos se encuentren dentro de los límites establecidos.

La prestación representa el 33 % del salario promedio para las trabajadoras que ganan hasta un salario mínimo nacional; el 12 % para quienes perciben hasta dos salarios mínimos; y el 6 % para aquellas cuyos ingresos alcanzan hasta tres salarios mínimos.

En los casos de parto múltiple, la madre recibirá el subsidio de lactancia correspondiente por cada niño nacido.

La normativa completa fue publicada por el CNSS en las páginas 10 a 16 de la edición de este martes del periódico elCaribe.

 

 

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