La renuncia de cuatro jueces de la Suprema Corte de Justicia, incluido su presidente, a someterse a la evaluación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) vuelve a colocar bajo escrutinio un procedimiento que, pese a contar con reglas y parámetros establecidos, carece de un sistema objetivo de puntuación. No hay constancia pública de cómo se pasa de los indicadores técnicos a la decisión final de confirmar o excluir a un magistrado.
Junto a Luis Henry Molina declinaron ser evaluados Nancy Salcedo Fernández, María Gerinelda Garabito Ramírez y Manuel Ramón Herrera Carbuccia, primer sustituto del presidente de la Suprema y presidente de la Tercera Sala.
Los cuatro se acogieron a una posibilidad prevista en las normas del CNM y ninguno atribuyó públicamente su decisión a inconformidad con el sistema de evaluación. Herrera Carbuccia, por ejemplo, había anunciado desde años atrás que concluiría su carrera en la Suprema al completar su segundo período.
Pero la salida simultánea de cuatro magistrados adquiere otra dimensión porque ocurre menos de un año después de una evaluación que terminó con la exclusión de Pilar Jiménez Ortiz, Manuel Alexis Read Ortiz y Moisés Ferrer Landrón.
Las razones llegaron después
Cuando se anunció la decisión, no se ofrecieron de inmediato explicaciones individualizadas que permitieran conocer por qué jueces con años de ejercicio en la Suprema no habían superado una evaluación de desempeño. Las razones aparecieron semanas después con la publicación de las actas del CNM.
En el caso de Pilar Jiménez, entonces presidenta de la Primera Sala, cuatro miembros del Consejo favorecieron su permanencia y cuatro votaron en contra. El empate fue decidido por el voto calificado del presidente Luis Abinader.
Entre los señalamientos contra Jiménez figuraron el manejo de la entrada en vigencia de la nueva legislación de casación, mora en determinadas solicitudes de suspensión de ejecución y consideraciones surgidas durante su entrevista sobre la relación entre cantidad y calidad de las decisiones.
La evaluación produjo una paradoja: durante la presidencia de Jiménez, la Primera Sala había logrado reducir un voluminoso cúmulo de expedientes, algunos acumulados durante años.
Moisés Ferrer quedó igualmente dividido cuatro a cuatro y nuevamente decidió el voto de Abinader.
Con Manuel Alexis Read el argumento fue diferente. Se reconocieron sus condiciones profesionales, pero pesó su proximidad a los 75 años, edad constitucional de retiro obligatorio. La cuestión introdujo otro elemento discutible en una evaluación de desempeño: la edad puede determinar cuánto tiempo podría permanecer un magistrado, pero difícilmente constituye una medida de cómo ejerció sus funciones durante los siete años sometidos a examen.
Organizaciones de la sociedad civil cuestionaron entonces la correspondencia entre los informes técnicos favorables y las decisiones finales del CNM.
Ordenada por la Constitución
El artículo 181 de la Constitución establece que los jueces de la Suprema serán evaluados al término de siete años desde su elección. La misma disposición impone que cuando el CNM considere pertinente separar a un magistrado, deberá sustentar su decisión en los motivos establecidos en la legislación correspondiente.
- La Ley 138-11 Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura desarrolla ese mandato. Su artículo 31 ordena la evaluación cada siete años y el artículo 33 identifica los criterios que deben tomarse en consideración: integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia en los casos asignados.
El artículo 34 faculta al Consejo para confirmar o no a los jueces después de evaluarlos y el 35 vuelve sobre una obligación fundamental: si decide separar a uno, debe sustentar su decisión conforme a las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias aplicables.
El Reglamento 2-25 amplía esos parámetros mediante indicadores sobre producción de sentencias, tiempo de resolución, expedientes pendientes, recusaciones, inhibiciones, aportes jurídicos, independencia, imparcialidad y disciplina.
Existe, por tanto, un sistema normativo que establece qué debe examinarse. La dificultad aparece cuando esos elementos deben convertirse en una conclusión.
Las normas no establecen una matriz pública de puntuación y ponderación que permita conocer cuánto vale cada indicador, cuál resultado se considera satisfactorio o a partir de qué nivel un juez deja de reunir las condiciones para continuar. Tampoco queda claramente determinado cuánto pesan los datos estadísticos, los informes técnicos o las apreciaciones surgidas durante la entrevista pública.
Peso de la composición del Consejo
Ese margen de apreciación adquiere especial relevancia por la composición del propio CNM. No se trata de una comisión técnica especializada en evaluación judicial, sino de un órgano constitucional integrado por representantes de distintos poderes del Estado y cuya correlación actual concede al oficialismo una influencia determinante.
El presidente Luis Abinader encabeza el Consejo y la mayoría política gobernante cuenta con una presencia decisiva en su integración, junto con representantes de la oposición y del sistema de justicia.
Esa composición no invalida jurídicamente sus decisiones ni permite afirmar por sí sola que estas obedezcan a instrucciones políticas. Pero el elemento político resulta inseparable del análisis cuando corresponde decidir sobre la permanencia de los jueces de la más alta corte ordinaria del país, particularmente si no existe una escala objetiva que limite el margen de apreciación individual.
A ello se suma que tres de los integrantes actuales del CNM, incluido Abinader, no son abogados. La Constitución no exige que todos posean formación jurídica y esa circunstancia no afecta su legitimidad para formar parte del organismo. Sin embargo, cobra relevancia cuando el Consejo debe valorar materias altamente especializadas como la calidad jurídica de las decisiones, capacidad de análisis, manejo de jurisprudencia, productividad o desempeño jurisdiccional de un juez de la Suprema.
Existe además un elemento de poder efectivo dentro del Consejo: cuando se produce un empate, el presidente de la República dispone del voto calificado que determina el resultado. El precedente revela hasta dónde puede llegar la incidencia presidencial en una evaluación dividida. Ante los mismos informes y antecedentes, la mitad del Consejo consideró satisfactorio el desempeño de los magistrados y la otra mitad llegó a la conclusión contraria. La decisión definitiva quedó entonces en manos del presidente de la República.
El procedimiento está constitucionalmente previsto. Pero adquiere otra dimensión cuando se combina con la correlación política existente dentro del CNM y con la ausencia de una metodología capaz de establecer objetivamente qué resultado corresponde a cada desempeño.
El punto vulnerable del nuevo proceso está en el espacio existente entre los indicadores de desempeño y la decisión final de ocho personas. El sistema establece los elementos que deben examinarse, pero no ofrece una escala suficientemente objetiva que conecte los resultados con la decisión.
Eso permite que un mismo desempeño pueda recibir valoraciones radicalmente diferentes sin que el público disponga de instrumentos suficientes para determinar cuál se corresponde mejor con las evidencias. Y cuando la división llega a cuatro contra cuatro, el sistema deposita la decisión final en el jefe del Poder Ejecutivo.
Ahora cuatro jueces, incluido el presidente de la Suprema, han decidido marcharse sin pasar por ese examen. Sus decisiones individuales no permiten establecer una causa común ni atribuirles motivos que ellos mismos no han expresado. Pero la coincidencia inevitablemente devuelve la atención al precedente de 2025 y a las dudas que dejó aquel proceso.
A juicio de juristas consultados, una evaluación de desempeño en la que los criterios están definidos pero su ponderación no lo está corre el riesgo de confundirse con otra figura: un nuevo proceso de selección de jueces que ya habían sido seleccionados. Seleccionar supone escoger entre candidatos y admite un amplio margen de apreciación. Evaluar significa medir un desempeño ya realizado.
Y si el resultado de esa medición puede terminar dependiendo de una correlación política y, en caso de empate, del voto decisivo del presidente de la República, la objetividad de los parámetros deja de ser una cuestión metodológica para convertirse en una garantía de independencia judicial.


