La decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de suspender provisionalmente la norma que impedía publicar encuestas electorales fuera de los períodos de precampaña y campaña abrió una discusión dentro del propio organismo: dos de sus cinco miembros sostienen que el Pleno no tenía facultad para dejar sin efecto, mediante una resolución administrativa, una disposición reglamentaria que él mismo había aprobado.
Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises votaron en contra de la decisión adoptada el pasado 20 de agosto. Sus objeciones no se concentran necesariamente en defender la prohibición de publicar encuestas, sino en cuestionar el procedimiento utilizado para suspenderla y los límites de las facultades de la propia JCE.
La mayoría, integrada por Román Andrés Jáquez Liranzo, Dolores Altagracia Fernández Sánchez y Samir Rafael Chami Isa, decidió suspender provisionalmente el artículo décimo tercero del reglamento sobre firmas encuestadoras y publicación de encuestas hasta que la jurisdicción competente determine la validez constitucional de esa disposición.
El artículo suspendido prohibía publicar o difundir encuestas electorales fuera de los plazos correspondientes a la precampaña y campaña y contemplaba además restricciones para estudios realizados para uso interno de partidos políticos.
Fernández: la JCE no puede sustituir al tribunal
En su voto disidente, desarrollado entre las páginas 15 y 23 de la resolución, Fernández Guzmán plantea que existe una controversia constitucional pendiente y que la JCE no debería intervenir suspendiendo por iniciativa propia la norma cuestionada.
Su argumento central es que un reglamento tiene carácter normativo y que, por tanto, no puede ser suspendido o dejado sin efecto mediante una simple decisión administrativa.
Según Fernández, si la Junta considera necesario modificar, suspender o eliminar una disposición de su reglamento, debe hacerlo siguiendo el mismo procedimiento formal utilizado para aprobarla originalmente.
La miembro titular cuestiona además que la Junta adopte una medida sobre una disposición cuya constitucionalidad está siendo discutida ante los tribunales.
El Tribunal Superior Electoral (TSE) ya se declaró incompetente para conocer el fondo del recurso interpuesto contra la prohibición, al entender que se trata de un asunto de control concentrado de constitucionalidad reservado al Tribunal Constitucional.
Para Fernández, ese escenario significa precisamente que corresponde a la jurisdicción constitucional determinar qué debe ocurrir con la norma.
También advierte que suspender provisionalmente una disposición reglamentaria mediante una resolución administrativa puede generar incertidumbre sobre cuál norma está realmente vigente y afectar principios como la seguridad jurídica.
Vallejo: un reglamento no es un acto administrativo cualquiera
Rafael Armando Vallejo Santelises formula una crítica similar, pero la desarrolla principalmente desde el principio de jerarquía normativa.
En su voto disidente, contenido entre las páginas 23 y 28, sostiene que debe distinguirse entre un acto administrativo y un reglamento.
Un acto administrativo puede estar dirigido a una situación o destinatario concreto. Un reglamento, en cambio, establece normas generales que forman parte del ordenamiento jurídico.
Por esa razón, Vallejo considera incorrecto utilizar las facultades que permiten suspender provisionalmente actos administrativos para suspender una norma reglamentaria.
Su posición es que la JCE puede modificar su propio reglamento, pero debe hacerlo mediante otro acto normativo del mismo nivel y siguiendo el procedimiento correspondiente.
El miembro titular apela al principio conocido como “paralelismo de las formas”: una norma debe modificarse o derogarse utilizando el mismo procedimiento empleado para crearla.
De lo contrario, advierte, una simple resolución administrativa terminaría colocándose por encima de una disposición reglamentaria, alterando la jerarquía normativa.


