Decreto 693-24 y acceso al arroz de Estados Unidos

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Estados Unidos consideró importante que se derogue el Decreto 693-24, que establece medidas arancelarias para proteger la producción de arroz de República Dominicana, como parte de sus consideraciones para garantizar el acceso del cereal estadounidense al mercado local bajo el DR-Cafta.

Así lo comunicó este viernes la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR), en una publicación en su cuenta de X, en la que informó sobre una reunión virtual sostenida a principios de esta semana con autoridades dominicanas, que abordó el fortalecimiento de la relación económica y comercial entre ambos países.

De acuerdo con la publicación, participaron el representante comercial adjunto de Estados Unidos, Jeffrey Goettman, la embajadora Julie Callahan, la jefa negociadora agrícola de los Estados Unidos y el ministro de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, Víctor -Ito- Bisonó.

Según el mensaje difundido por la representación comercial estadounidense, la delegación de ese país destacó la importancia de que el presidente Luis Abinader derogue el Decreto 693-24 para que República Dominicana cumpla con sus obligaciones de acceso al mercado establecidas en el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-Cafta) en lo relativo al arroz procedente de Estados Unidos.

La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) también señaló que acoge la oportunidad de negociar con República Dominicana un Acuerdo de Comercio Recíproco y manifestó su expectativa de que esas conversaciones concluyan de manera oportuna.

¿Qué establece el decreto?

El Decreto 693-24, firmado por el presidente Luis Abinader en el 2024, dispone medidas arancelarias específicas para los productos de arroz con el propósito de regular su entrada al mercado dominicano.

La disposición establece que las diferentes categorías de arroz clasificadas en las partidas arancelarias 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00 tendrán un arancel de 20 % ad valorem dentro del contingente establecido por República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Una vez superado ese contingente, el arancel previsto es de 99 % ad valorem.

El decreto también contempla un tratamiento preferencial para el arroz procedente de Estados Unidos. En su artículo 2 dispone una cuota de 23,300 toneladas métricas de arroz originarias de ese país que pueden ingresar a República Dominicana con un arancel de 0 %.

Fuera de esa cuota, el arroz estadounidense queda sujeto al arancel de Nación Más Favorecida (NMF), establecido en 99 % ad valorem, según la disposición presidencial.

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