Fallo en EE. UU. pone bajo examen traslados de migrantes hacia RD

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La decisión de un tribunal federal de apelaciones de Estados Unidos contra las deportaciones expeditas a terceros países plantea interrogantes sobre la aplicación del memorando que permite trasladar extranjeros a la República Dominicana. Nueve personas ingresaron recientemente al país bajo ese mecanismo y varias ya lo abandonaron. No se ha precisado públicamente si los integrantes de ese grupo estaban comprendidos en la categoría de migrantes protegida por el fallo.

El 18 de septiembre, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito confirmó en gran medida una sentencia que declaró ilegal la política del Departamento de Seguridad Nacional estadounidense para deportar personas a países distintos de los identificados en sus procedimientos migratorios. Los jueces concluyeron que los afectados deben recibir aviso efectivo del destino y una oportunidad real de alegar que allí podrían sufrir persecución o tortura. La decisión no prohíbe todas las deportaciones a terceros países ni invalida los acuerdos suscritos con los gobiernos receptores. 

La distinción es decisiva para el caso dominicano: la aceptación de una persona por parte de República Dominicana no exime a Estados Unidos de cumplir los requisitos legales aplicables a su salida. Si un traslado se ejecuta sin las garantías exigidas para alguien amparado por la sentencia, el problema jurídico estaría en la actuación de las autoridades estadounidenses, aunque el memorando bilateral continúe vigente. 

La Cancillería dominicana presentó el acuerdo, firmado en mayo, como un mecanismo de tránsito temporal. Según la explicación ofrecida entonces por el canciller Roberto Álvarez, recibiría a personas que no hubieran ingresado al sistema migratorio estadounidense y que serían retornadas a sus países de origen en cuestión de días. También afirmó que el memorando no es jurídicamente vinculante, puede terminarse por decisión de cualquiera de las partes y excluye a haitianos, menores no acompañados y personas con antecedentes penales. 

Esa descripción oficial introduce una diferencia con el litigio estadounidense, centrado en personas que ya tienen órdenes de deportación. Por ello, no puede concluirse que la sentencia haya paralizado automáticamente el mecanismo con República Dominicana. Tampoco basta llamar «tránsito» a una operación para resolver cualquier duda sobre su legalidad: importan la situación migratoria de cada persona, las condiciones de su traslado y el destino posterior.

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