Explosión en San Cristóbal: sentencia señala fallas en las pruebas

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La sentencia definitiva sobre la explosión ocurrida el 14 de agosto de 2023 en San Cristóbal no establece qué produjo la tragedia. Lo que sí establece, de manera reiterada, es que la investigación realizada por las autoridades no reunió las pruebas necesarias para demostrar la explicación que el Ministerio Público llevó ante los tribunales.

Después de tres años de investigación y proceso judicial, la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal absolvió a Edward Armando Vidal Garrido, Maribel Sandoval Almánzar de Vidal, Mercedes Altagracia Vidal Sandoval y a Vidal Plast, S.R.L., acusados de homicidio involuntario y violaciones a las leyes de Salud y Medio Ambiente.

La jueza Wilma Altagracia Cuello García concluyó que el Ministerio Público no pudo demostrar, más allá de toda duda razonable, que los imputados fueran responsables de la explosión. El tribunal rechazó la acusación, mantuvo intacta su presunción de inocencia y dispuso el cese de las medidas de coerción.

Las 164 páginas documentan problemas concretos en la investigación: informes cuya base científica fue considerada insuficiente, sustancias que no fueron identificadas mediante pruebas concluyentes, contradicciones en testimonios oficiales, evidencias cuya trazabilidad no pudo explicarse y documentos sobre dos acontecimientos relevantes que ni siquiera aparecían asentados en los archivos históricos del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal.

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Así quedó el mercado viejo tras la explosión en San Cristóbal, el 14 de agosto de 2023. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)

A esos problemas se añadió otro elemento: los familiares que se habían constituido en querellantes y actores civiles terminaron retirando su acción contra los propietarios de Vidal Plast al considerar insuficiente lo demostrado durante el juicio.

Una acusación construida sobre un incidente anterior

La teoría del Ministerio Público tenía como punto de partida un hecho ocurrido varios meses antes de la explosión.

Según la acusación, durante marzo de 2023 se produjo un incidente en las antiguas instalaciones de Vidal Plast mientras se realizaban trabajos de herrería. Una chispa habría alcanzado materiales almacenados y provocado una reacción con humo y calor.

Bomberos que acudieron a aquella emergencia relacionaron posteriormente el episodio con una sustancia denominada ATOFINA-LUPEROX A 70S, clasificada como peróxido orgánico 5.2.

La Fiscalía sostuvo que los propietarios fueron advertidos de que el material era peligroso y de que no debía permanecer almacenado en esas condiciones. Esa advertencia permitió al Ministerio Público plantear que existió una señal previa del riesgo antes de la explosión del 14 de agosto.

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Víctimas de la tragedia que enlutó al país a la provincia de San Cristóbal y a todo un país. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)

Sin embargo, cuando esa hipótesis tuvo que ser probada ante el tribunal surgieron dificultades.

Uno de los responsables del Cuerpo de Bomberos declaró que aproximadamente nueve cajas fueron retiradas después del primer incidente y entregadas a Edward Vidal. El tribunal señaló que no se demostró que se tomaran muestras para establecer científicamente qué contenían aquellas cajas ni que el supuesto producto permaneciera posteriormente en el inmueble hasta el día de la explosión.

Ese vacío afectó directamente el núcleo de la acusación.

El Ministerio Público necesitaba probar no solo que en marzo había existido un producto peligroso, sino que ese material estaba todavía presente cinco meses después, que produjo la explosión y que permanecía bajo el control de los acusados.

La sentencia concluyó que esa cadena no fue demostrada.

Los análisis no confirmaron el peróxido

La explicación oficial atribuía la explosión a gases emanados del peróxido orgánico acumulado en el inmueble.

Pero las muestras enviadas al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) no produjeron resultados concluyentes.

El tribunal señaló que la tesis según la cual el peróxido provocó la explosión terminó apoyándose fundamentalmente en el episodio anterior de marzo y no en la identificación científica del producto después del desastre.

La sentencia calificó la conclusión sobre los gases de peróxido como una hipótesis técnica que necesitaba corroboración adicional.

El informe del Cuerpo de Bomberos situaba además el epicentro de la explosión en las antiguas instalaciones de Vidal Plast y la asociaba con la acumulación de gases y materiales inflamables.

Pero el propio análisis judicial determinó que el informe no identificó con certeza la fuente específica de ignición y que la explicación sobre la acumulación de gases carecía del respaldo técnico suficiente para sustentar una condena penal.

La diferencia es importante.

El tribunal no negó que hubo una explosión ni que esta aparentemente comenzó en esa zona. Determinó que localizar el punto donde comenzó no equivalía a demostrar qué la produjo ni quién tenía responsabilidad penal por ello.

Evidencias que sobrevivieron, pero no apareció el agente químico

Otro cuestionamiento del fallo se concentra en el tratamiento de la escena y las evidencias físicas.

Parte de la explicación ofrecida durante la investigación fue que la intensidad del incendio había destruido o degradado las muestras útiles para identificar el supuesto producto químico.

  • El tribunal contrastó esa explicación con las propias evidencias incorporadas al juicio.

Fotografías, videos y testimonios mostraron que después de la explosión sobrevivieron restos plásticos, documentos, cheques y otros objetos.

Para la jueza, esa circunstancia impedía asumir automáticamente que el fuego había destruido todos los rastros del producto que supuestamente provocó la explosión.

La sentencia plantea que, si efectivamente no era posible encontrar residuos del supuesto agente químico, esa imposibilidad debía ser explicada de manera técnica y científica.

Ese respaldo tampoco quedó establecido de manera satisfactoria.

El tribunal señaló que la persona presentada como experta en explosivos no pudo precisar aspectos esenciales de su intervención, incluido a quién habría remitido determinadas evidencias recolectadas.

También cuestionó su afirmación de que el fuego había consumido completamente el lugar, porque fotografías y videos mostraban la permanencia de objetos y materiales después del siniestro.

No se trata de una observación secundaria. En una investigación cuya acusación dependía de demostrar la presencia de una sustancia química específica, la ausencia de una identificación científica terminó afectando directamente la posibilidad de establecer la causa.

El Cuerpo de Bomberos no tenía registros de los dos eventos

Uno de los señalamientos más delicados de la sentencia aparece cuando analiza la documentación del Cuerpo de Bomberos de San Cristóbal.

La defensa solicitó mediante acceso a la información pública los asentamientos, informes, libros y formularios relacionados con los eventos ocurridos en marzo y agosto de 2023.

La respuesta institucional fue que en sus archivos históricos, libros y formularios no reposaba la información solicitada porque los hechos no se encontraban asentados.

La jueza consideró que esa situación restaba credibilidad a informes atribuidos posteriormente a la institución y a testimonios de personas que afirmaban haber participado en ambos acontecimientos.

  • El problema resulta particularmente relevante porque el episodio de marzo era una pieza esencial de la acusación.

Si la teoría del Ministerio Público utilizaba aquel acontecimiento para explicar lo sucedido en agosto, la documentación oficial sobre el primer hecho adquiría una importancia central.

Sin embargo, cuando se solicitaron los registros históricos institucionales, estos no aparecieron.

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Infografía

Panorámica de los daños causados por la explosión en San Cristóbal. (ARCHIVO/DIARIO LIBRE)

La sentencia también refleja diferencias sobre la fecha de aquel episodio. Mientras la acusación lo sitúa el 18 de marzo, uno de los informes técnicos valorados por el tribunal hace referencia a un incendio ocurrido el 13 de marzo.

El mismo documento hablaba de una «posible causa» asociada al producto químico, pero el tribunal destacó que tampoco existían pruebas científicas que confirmaran que aquella sustancia siguiera almacenada en el inmueble en agosto.

La empresa había sido desalojada

La investigación enfrentó además otro obstáculo: demostrar que Vidal Plast continuaba controlando el inmueble cuando ocurrió la explosión.

La defensa presentó documentos y testimonios que acreditaron un proceso de desalojo iniciado por el Ayuntamiento de San Cristóbal.

La sentencia establece que el desalojo fue materializado el 6 de enero de 2023. La empresa demandó inicialmente al Ayuntamiento, pero posteriormente desistió tras alcanzar un acuerdo.

También fueron presentadas pruebas sobre el traslado de maquinarias y sobre el alquiler de una nave en el parque industrial PISAN antes de agosto.

El tribunal concluyó que los imputados habían sido desalojados y trasladado sus operaciones.

La presencia de un empleado de Vidal Plast entre las víctimas tampoco fue considerada suficiente para demostrar que la empresa continuaba funcionando allí.

La sentencia tampoco determina que el Ayuntamiento, Obras Públicas o las empresas que trabajaban en el lugar provocaran la explosión.

Sí establece que había evidencias de trabajos relacionados con la construcción de un estacionamiento y vehículos vinculados a distintas entidades presentes en la zona durante los días previos y el mismo 14 de agosto.

Ese contexto debilitó la afirmación de que el espacio permanecía exclusivamente bajo control de Vidal Plast.

Las propias víctimas retiraron la querella

La evolución de las víctimas dentro del proceso constituye uno de los elementos más significativos del expediente.

Al principio habían asumido la acusación y se constituyeron en actores civiles.

Al final del juicio cambiaron su posición.

Su representante comunicó al tribunal que desistían de la querella contra los imputados después de lo observado durante el proceso. Mencionó que en los videos se apreciaban equipos trabajando en el lugar y sostuvo que otras personas o instituciones debían ser investigadas si las evidencias así lo indicaban.

  • La abogada pidió expresamente que no se responsabilizara a personas contra las cuales no existiera prueba suficiente.

La sentencia formalizó después el desistimiento y consignó que la acción civil había sido retirada ante la insuficiencia de las pruebas presentadas contra Edward Vidal, Maribel Sandoval y Mercedes Vidal.

Ese desistimiento no significa que las familias renunciaran a conocer lo ocurrido.

En las declaraciones recogidas por el propio tribunal aparece precisamente lo contrario: familiares reclamando justicia, cuestionando aspectos de la investigación y describiendo años sin respuestas completas sobre las circunstancias en que murieron o desaparecieron sus parientes.

La sentencia registra incluso que miembros de la denominada Comisión de la Verdad plantearon otras hipótesis sobre la explosión.

Sin embargo, el tribunal tampoco dio por demostradas esas alternativas.

Una tragedia demostrada; su causa, no

El Ministerio Público había solicitado tres años de prisión para los acusados, multas de 200 salarios mínimos para las personas físicas, la clausura definitiva de Vidal Plast, una multa de 20,000 salarios mínimos contra la empresa y la transferencia de sus activos al Estado.

La acusación no prosperó.

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