El artículo 18.1, o cómo la DGT puede multarte por cambiar la radio aunque no aparezca en la Ley de Tráfico

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La última reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ha traído algunos cambios en los castigos por el uso el teléfono móvil y el cinturón de seguridad como medidas más destacadas. Este último cambio ha permitido solucionar una duda recurrente entre los conductores pero no otras.


Además de los cambios para los patinetes o la prohibición de contar con un detector de radar en el coche, la nueva redacción de la Ley especifica en su artículo 76 que será una infracción grave «utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros».

Es decir, se prohíbe expresamente agarrar con una mano el teléfono móvil, aunque no se esté utilizando realmente. El motivo más sencillo es que para los agentes y las cámaras de tráfico es más sencillo multar por esta infracción por el solo hecho de llevarlo. Hasta el último cambio, había que demostrar el conductor estaba «utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación», lo que dificultaba el procedimiento.

Ahora, mantener en la mano el teléfono móvil ya será suficiente para castigar al conductor con seis puntos menos en el carné de conducir y una multa económica de 200 euros. Pero, ¿antes también podían multarnos por ello?

El artículo 18.1, el cajón de sastre

Aunque no estaba especificado en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial como tal, ya podían multarnos por sujetar el teléfono móvil en la mano. Esto era posible si se hacía referencia al artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación.

La redacción de este artículo es la siguiente: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos».

La redacción del mismo es tan laxa que un agente ya podía sancionarnos por tener el móvil en la mano si se consideraba que impedía nuestra «libertad de movimiento». No es el único caso, lo mismo sucede si el agente entiende que manejar un navegador, la radio o el sistema de infoentretenimiento del vehículo impide «la atención permanente en la conducción».

De hecho, el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación es el utilizado para dar validez a las multas por comer o beber (siempre agua) mientras conducimos. También si se fuma al volante, aunque se esté estudiando especificar este comportamiento como una infracción en el futuro. Incluso si el abrigo o el uso de chanclas no garantiza la «propia seguridad (del conductor) la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

La laxitud de su redacción y la amplia variedad de situaciones que pueden incluirse en este artículo 18.1 es tal que también hace referencia a la importancia de colocar bien el equipaje o el transporte de animales. Es, por tanto, el cajón de sastre donde todo es válido hasta que se redactan normas más concretas sobre dichas infracciones.

Foto | Courtney Corlew


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Alberto de la Torre

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