Menor es menor sin importar su situación de calle

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Hasta que una persona no cumple la mayoría de edad, sin importar la situación de calle que haya vivido, es resguardada por el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes o ley 136-03.

Esta ley en su artículo 396, en el apartado C define el abuso sexual como la práctica sexual con un niño o adolescente por un adulto, o persona cinco años mayor, para su propia gratificación sexual, sin consideración del desarrollo psicosexual del que puede ocurrir aun sin contacto físico.

Desde hace unas semanas está en la palestra pública el caso de presunta violación a una menor de edad que involucra al cantante de música urbana, Aderly Ramírez Oviedo, mejor conocido como (Rochy RD).

Mientras Rochy RD guarda prisión a espera que este domingo se le conozca medida de coerción, en las redes sociales algunas personalidades han dado su parecer sobre el tema. Unos piden su libertad, señalando que por el desorden familiar de la menor en la cuestión, solo su madre debería ser judicializada.  

Dicho pensamiento ha sorprendido a expertos. Responsabilizar a una menor por tener relaciones sexuales con un adulto ha dejado con la boca abierta al magistrado Sabino Ramos.

La senadora por el Distrito Nacional, Faride Raful, amaneció este viernes tuiteando que los menores no tienen capacidad para consentir relaciones sexuales.

“Entendamos que no hay consentimiento por parte de un menor, para tener relaciones sexuales”, dijo enfática Raful.

El Código castiga con dos y hasta cinco años de prisión y multa de tres a 10 salarios mínimos a aquella persona que al mantener una relación de autoridad, guarda o vigilancia sobre menor le produzca lesiones severas, comprobadas por especialistas en el área.

Si el abuso proviene de los progenitores u otros familiares y responsables del niño, la pena es de dos a cinco años de prisión y el pago de una multa de 3 a 10 salarios mínimos.

La ley contempla una sanción a los padres y/o tutores por la no supervisión de sus hijos: “Cuando se compruebe que el padre o la madre de niños y niñas los dejen dentro del hogar, sin estar provistos de supervisión de adultos, serán castigados con penas de dos a seis meses de prisión. También serán referidos a tratamiento sicoterapéutico y asistencia social”, indica el artículo 398.

Además, si un menor es entregado para recibir una paga o recompensa, la referida ley instruye que el infractor sea sancionado con la pena de reclusión de tres a 10 años y multa de 10 a 30 salarios mínimo.

Utilizar a un infante o adolescente para que realice actividades sexuales a cambio de dinero, favores en especie o cualquier otra remuneración constituye una explotación sexual comercial en la forma de prostitución para el Código de protección del menor. En este caso, la sanción para quienes incurran en este delito es de tres a 10 años de prisión y el pago de una multa de 10 a 30 salarios mínimo.

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Incluso, hospedar a un menor de edad en un hotel, motel o establecimiento similar sin la compañía o autorización escrita de los padres es castigo por ley. Quien incurra en esta práctica podría enfrentar una condena de un año hasta tres. El juez podría imponerle una multa de 30 a 50 salarios mínimo.

Un niño o adolescente tampoco debe estar en lugares donde celebran juegos de azar. El artículo 392 y 415 dispone una sanción de un mes a dos meses de cárcel a los administradores o encargados de estos comercios que admitan la entrada de menores. Además, por este mismo delito, se dispone una multa de uno a tres salarios mínimo.

 

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