Apresarán peatones bajo efectos alcohol

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No sólo los conductores de vehículos de motor que lo hagan bajo los efectos del alcohol serán detenidos y multados, sino también los peatones que caminen por las vías públicas en estado de embriaguez, según indica un folleto puesto a circular por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant).

En Intrant señala que en los casos de que un peatón o el conductor de un vehículo se nieguen a realizarse la prueba de alcoholimetría ordenada por un agente de la Dirección General de Seguridad y Tránsito Terrestre (Digesett), éste lo conducirá ante el juzgado de paz más cercano o al Tribunal de Tránsito.

Artículo 259 de la Ley 63-17 establece de manera expresa: “Las pruebas del alcoholímetro serán efectuadas sobre conductores y peatones que deberán espirar sobre el instrumento, con el propósito de detectar la presencia de alcohol en la respiración y determinar el grado consumido”.

En tanto el artículo 262, señala que la alcoholimetría o prueba toxicológica podrá practicarse de manera preventiva, ya sea de carácter circunstancial o como parte de operativos a las personas que se encuentren en lugares públicos y que pretendan conducir vehículos de motor.

De acuerdo al folleto del Intrant las pruebas de alcoholimetría se efectuarán de manera aleatoria a peatones y conductores por agentes de la Digesett, cuando existan sospechas o ante indicios de que el ciudadano pueda estar caminando o conduciendo bajo los efectos del alcohol.

Esos mismos articulados establecen el pago de entre cinco y diez salarios mínimos del sector público, las sanciones para los conductores en estado de ebriedad, pero no hace referencia a las sanciones para los peatones.

Aunque esa misma ley señala que los agentes de la Digesett podrán detener hasta por cuatro horas a los conductores que den positivo en la prueba, no establece las medidas contra los peatones.

El folleto forma parte de la campaña de la entidad oficial titulada “#tómatelo en serio, si tomas, no manejes”, que busca prevenir los accidentes de tránsito de personas ebrias.

Grado de alcohol
De acuerdo a la Ley 63-17 es ilegal conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a los 0.25 miligramos por litro de alcohol en el aire espirado.

Sin embargo, cuando el caso sea de conductores de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, así como los conductores de transporte de carga, taxis o transporte escolar, no deben tener absolutamente nada de alcohol en el cuerpo.
Para los que conducen motocicletas el grado de alcohol permitido por la ley es de 0.1 miligramos por litro en el aire espirado.

Todas las pruebas debe hacerlas la Digesett.

UN APUNTE:

Peatón
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, peatón es la persona que que va a pie por una vía pública.
Otra acepción es correo de a pie encargado de la conducción de la correspondencia entre pueblos cercanos.

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