Lo que dice la JCE sobre el activismo político

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Aunque el activismo político acaparó todas las miradas este pasado fin de semana y fue tildado de campaña política, las organizaciones políticas no violentaron la resolución de la Junta Central Electoral (JCE), que regula la etapa previa a la precampaña política de los comicios del 2024.

Ante las reincidencias de los partidos políticos en realizar multitudinarias juramentaciones, las normativas que rigen ese proceso establecen que estas no son consideradas proselitismo político debido a que se realizan en lugares y áreas restringidas donde no se obstaculiza el libre tránsito, ni se interrumpen las actividades que habitualmente realiza la ciudadanía.

El organismo electoral en octubre del 2021 emitió la resolución 28/2021, con la cual se regula la etapa de la precampaña política. En ese sentido, tras varios recursos de consideración sometidos por diversos partidos políticos se modificó dicha resolución.

Los recursos fueron interpuestos en ese entonces por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Fuerza del Pueblo, por lo cual la JCE dictó la resolución 2-2022.

Según la resolución “los aspirantes a precandidaturas podrían celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus partidos, en lugares cerrados y áreas restringidas”.

Este dictamen señala que no se debe difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de los medios de comunicación y redes sociales y prohíbe que esto se haga por medio de publicidad pagada.

Las camisetas, gorras, banderas y cintillos promocionales que sean de uso alusivo a los aspirantes solo pueden ser utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas cuando se realice una actividad interna.

Lo que dice la ley de Partidos 33-18

La Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en su artículo 44, indica que la propaganda prohibida durante el período de precampaña incluye la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que representa.

Otros que están prohibidos antes del inicio de la precampaña son los afiches, vallas, cruzacalles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en dicha ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos político, entre otros puntos.

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