Cero muertes por consumo de bebidas adulteradas este año

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En lo que va del 2022 no se han registrado muertes por consumo de bebidas adulteradas, cifra que llegó a 330 en 2020 y 150 fallecimientos en 2021, principalmente durante asuetos como Semana Santa, según informó el ministro de Industria y Comercio, Víctor -Ito- Bisonó.

Informó también que desde 2021 y hasta junio de este año, se han decomisado mercancías (medicamentos, cigarrillos y alcohol) valoradas en 1.4 millones de pesos en total, de los cuales 559,673 pesos correspondieron a las mercancías decomisadas en 2021 y 884,625 pesos a las decomisadas de enero a junio de este año.

El funcionario entregó al juez presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, una edición publicable de la Ley 17-19 sobre la Erradicación del Comercio, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados y del decreto 405- 22, que contiene el reglamento de aplicación de esta.

Durante un encuentro en la sede del Poder Judicial, Bisonó destacó que el reglamento de aplicación de la ley 17-19 es el resultado de una voluntad de gestión impulsada por el presidente Luis Abinader, a través del referido decreto, y de una coordinación interinstitucional encabezada por el MICM, con el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Defensa, a través del Cuerpo Especializado de Control de Combustibles y Comercio de Mercancías (Ceccom), la Procuraduría General de la República, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Dirección General de Aduanas (DGA) y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), en alianza con las asociaciones representantes del sector privado, encabezada por la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD). 

“Hoy entregamos este reglamento, un instrumento que apoyará la acción de la fuerza pública y fortalecerá las iniciativas que impulsamos para erradicar las amenazas a la vida y la economía de nuestra población por la comercialización de productos ilícitos, lo cual se traducirá también en la reducción de pérdidas fiscales millonarias para el Estado y el sector productivo formal”, afirmó el ministro Bisonó.

Según una nota de prensa del ministerio, el documento establece que la Procuraduría General de la República deberá convocar a la primera sesión del Consejo Interinstitucional Público Privado de Prevención, dentro de 60 días, a partir de la entrada en vigencia del reglamento.  

Sanciones

El reglamento detalla el alcance de las medidas de supervisión e inspección de los organismos reguladores (capítulo III), así como las sanciones y condiciones para decomisos administrativos sin sanciones (capítulo IV), infracciones y sancionas administrativas (capítulo V) y penales (capítulo VI), según la gravedad de los ilícitos, con el concurso del Ministerio Público a través de la Procuraduría Especializada para estos casos. 

El capítulo IX se refiere al destino de los bienes decomisados que no deban ser destruidos y establece (Art. 31) que los bienes, equipos e instrumentos que sean objeto de decomiso con motivo de un procedimiento administrativo sancionador, que no deban ser destruidos por no constituir productos regulados ni representar un peligro inminente para los consumidores, el mercado o los sectores regulados, serán vendidos públicamente, de conformidad con el artículo 52 de la ley. 

Un 50 % del monto obtenido será destinado a la Procuraduría Especializada, para contribuir con su continua capacitación y equipamiento para desempeñar sus funciones y otro 50 % será destinado a la capacitación y equipamiento de los diversos organismos de seguridad del Estado que colaboran con la prevención y persecución de los delitos. 

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