Lo que hizo un agente de la Digesett con conductor armado

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Es viral en las redes sociales un video que muestra el momento en que un agente de la Dirección General de Servicio de Tránsito Terrestre (Digesett) fiscaliza a un conductor a punta de pistola por una presunta violación a la ley de tránsito.

Por lo que expresa el agente, usó su arma de reglamento para esta fiscalización porque el ciudadano tenía entre sus piernas una pistola.

Supuestamente, el conductor, que iba acompañado de una mujer, fue detenido por utilizar su celular mientras conducía.  

“No puede tirar las manos atrás, con la mano izquierda quítate el cinturón, esto no es ilegal, permiso”, dice el agente; seguido le quita el arma de fuego que estaba entre sus piernas y luego le pide que se desmonte y le entregue la licencia de conducir y de porte de armas”.

El fiscalizado buscó en el asiento trasero del carro marca Kia, modelo K5, color mamey, la documentación requerida y se la enseñó al agente, al tiempo dijo: “Yo tenía que encontrarte mal puesto, mal puesto tenía que encontrarte».

El hecho ocurrió la tarde de este jueves en la avanida John F. Kennedy casi esquina Churchill, en el Distrito Nacional.

Hasta el momento, la Digesett no se ha pronunciado de manera oficial sobre el hecho.

Lo que dice el reglamento sobre el uso de armas de fuego contra civiles

La Ley Orgánica de la Policía Nacional No. 590-16 establece en su artículo 55 que los agentes podrán hacer uso de la fuerza “cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas».

“No emplear armas de fuego contra las personas, salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar la comisión de un hecho particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o la seguridad de las personas, con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”, reza el numeral II del referido artículo.

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