Dos candidatos de los más votados en Duarte se quedan fuera por método D´Hondt

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Dos candidatos a diputados en la provincia Duarte, líderes en votaciones preferenciales, se quedarán fuera del Congreso Nacional porque sus organizaciones políticas no obtuvieron los votos requeridos para clasificar en el método D´Hondt.

Los candidatos Luis Ernesto Camilo, del Revolucionario Dominicano, y Joan Fernández, del Reformista Social Cristiano, obtuvieron más votos individuales que Yenry Acosta, del de la Liberación Dominicana, pero este último será quien ocupe la curul de su provincia en el Congreso Nacional.

En la provincia Duarte hay cinco diputaciones disponibles. Los candidatos individuales más votados fueron: Olmedo Caba, 18,476; Nicolás Gidalgo, 17,048; José Luis Rodríguez, 13,499; Lupe Núñez, 12,203; Luis Ernesto Camilo, 7622 y Joan Fernández, 6,772.

Sin embargo, y debido al sistema de distribución de escaños que utiliza República Dominicana, el candidato Luis Ernesto Camilo, actual director de la Junta de Aviación Civil, y Joan Fernández, hijo de los dirigentes políticos Yille Fernández y Mercedes Osorio, quedarán fuera del Congreso Nacional.

La Junta Central Electoral informó ayer que la repartición de escaños en la provincia Duarte se hará de la siguiente manera: tres para el Revolucionario Moderno y dos para el PLD.

El segundo diputado que entrará del PLD, Yenry Acosta, obtuvo solo 5,301 votos.

El sistema D´Hondt consiste en distribuir de manera proporcional los escaños en función de la cantidad de votos obtenidos en una circunscripción electoral, y fue validado por el Tribunal Constitucional, que consideró que se corresponde con los principios de la democracia representativa “y no transgrede el derecho al sufragio pasivo o a ser elegido”.

La corte dominicana estableció que “garantiza una distribución equitativa de los escaños entre las distintas agrupaciones con ideologías políticas diferentes o propuestas o intereses políticos distintos, lo que permite una representación popular más diversa ideológicamente”, en su sentencia TC-375-19. (Listindiario.com)

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