Pruebas de ADN: Sentencia de la Suprema Corte de Justicia

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El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) evaluó en un conversatorio la sentencia de la Suprema Corte de Justicia que establece que en la filiación por paternidad priman otros aspectos importantes que conforman el núcleo familiar por encima del biológico. La abogada y catedrática Birmania Sánchez Camacho participó en el evento.

Sánchez Camacho expresó:«Esta sentencia de la Suprema Corte de Justicia establece un precedente en las familias dominicanas, ya que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes siempre debe ser prioritario. En este caso, el interés superior está garantizado por una familia con estabilidad emocional, educativa y afectiva. La Suprema Corte basó su decisión en el derecho, ponderando objetivamente los hechos y tomando como referencia la doctrina y la jurisprudencia internacionales más avanzadas en la materia».

La jurista del CONANI destacó que esta decisión de la Suprema Corte de Justicia ha creado un precedente significativo, ya que en la práctica, las pruebas de ADN son parte de la instrucción de los expedientes de Reconocimiento de Filiación Paterna y las decisiones de los jueces dependen del resultado de dichas pruebas, incluso en los casos de hijos nacidos dentro del matrimonio.

En este sentido, Aly Peña, encargada del Departamento de Protección Legal de Niños, Niñas y Adolescentes del CONANI, señaló que esta sentencia no viola ningún derecho fundamental del menor de edad, ya que las leyes vigentes (Ley 136-03, Ley 4-23) le otorgan al menor afectado en este caso la prerrogativa de realizarse una prueba de ADN después de alcanzar la mayoría de edad, con el fin de despejar cualquier duda sobre su filiación biológica.

La abogada litigante, en su condición de catedrática, también aclaró que cada caso es único y diferente, por lo que es necesario verificar si prevalecen los afectos y el trato social para dar prioridad a la convivencia familiar y permitir que el niño mantenga su estatus civil de la forma en que lo ha sostenido durante toda su vida.

Al concluir su participación, Sánchez Camacho aprovechó para hacer un llamado a los jueces para que, en adelante, no divulguen en sus publicaciones sentencias que puedan afectar la intimidad e integridad de los involucrados, especialmente cuando hay niños, niñas y adolescentes, según lo establece la Ley 136-03 en sus artículos 12 y 18.

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