Piden a JCE reconsiderar advertencias sobre precampaña

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Seis partidos políticos presentaron este miércoles un recurso de reconsideración contra la resolución 53-2023, emitida el pasado 28 de agosto, en la que la Junta Central Electoral (JCE) reitera el límite sobre actos y actividades de la precampaña y campaña electoral, bajo advertencia de sanciones, establecidos con anterioridad en su comunicado de admonición del 10 de agosto.

En el recurso, las organizaciones políticas pidieron revocar parcialmente la resolución, alegando que los argumentos de la JCE carecen de “motivación racional y adecuada”, violan precedentes establecidos en varias sentencias del Tribunal Constitucional y, además, incumplen principios de igualdad en la aplicación de la ley y “de coherencia administrativa”.

Sobre la racionalidad adecuada de las motivaciones, señalaron que en su decisión el órgano electoral “no expuso razones suficientes para explicar, y más importante aún, dar a entender adecuadamente porque los precedentes constitucionales” que alegaron en su petición contra el comunicada de admonición (amonestación) “no son aplicables».

Indicaron que los precedentes establecidos en las sentencias del TC 0441/19, sobre no restringir a lo interno de los partidos la precampaña electoral; la 0052/22, que refiere la no limitación del derecho de los electores a conocer a los precandidatos, y la 092/19, sobre la utilización de los símbolos patrios, fueron ignoradas “sin explicar la razón” de ello.

El recurso fue presentado por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Revolucionario Dominicano (PRD), Fuerza del Pueblo (FP), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) y Demócrata Institucional (PDI).

Lo que decidió la JCE

El pasado 28 de agosto, a través de su resolución 53-2023, la JCE decidió mantener la advertencia de sanciones a los partidos políticos que violen las disposiciones de los plazos dentro de la precampaña y campaña electoral, tal y como instó en su comunicado de admonición, aunque dejando fuera de este aviso lo relativo a la posible retención de fondos públicos destinados a estas organizaciones y la limitación de propaganda a través de medios y redes sociales.

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Así la JCE acogió en parte la petición hecha por estos partidos políticos el 14 de agosto en contra del comunicado de advertencia, acogiendo las sentencias que declaran inconstitucionales los numerales 4, 6 y 7 del artículo de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, prohibiendo limitar la propaganda en medios de comunicación y redes sociales.

La JCE también acogió la inconstitucionalidad dispuesta por el Tribunal Constitucional de retener los fondos públicos destinados por el Estado a los partidos políticos en caso de violentar las disposiciones de la precampaña

Mientras, que mantuvo lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de este artículo, que sustentan la advertencia de retirar a partir del pasado 25 de agosto la promoción partidaria en espacios públicos durante el periodo de precampaña.

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