Toque de queda inicia a las 12:00 PM con libre tránsito hasta las 3:00 PM

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SANTO DOMINGO.– El presidente Luis Abinader, mediante el decreto 7-21, emitió un nuevo horario de toque de queda iniciando los días sába­do 16 y 23, y domingo 17 y 24 del mes en curso, desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana, con libre circulación hasta las 3:00 de la tarde.

Esta medida aplicada a todo el país, de lunes a viernes comienza a las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana, incluyendo días feriados, y permitiendo el libre movimiento hasta las 8:00 de la noche, buscando soluciones alternativas para reducir el riesgo de contagio por coronavirus.

Esta variación es diferente a los dos primeros fines de semana de enero, en lo que el toque de queda se inició a las 12:00 meridiano sin periodo de gracia para transitar.

Restaurantes

El artículo 6 de la ordenanza gu­bernamental, establece que los restaurantes podrán re­cibir clientes hasta un 50% de su capacidad instalada, en estricto cumplimiento de los protocolos de distancia­miento vigentes, sin que ex­cedan de seis personas por mesa.

Lugares Públicos

Los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, sólo podrán ser utilizados para prácti­cas deportivas que no im­pliquen grupos, equipos o aglomeración de personas de ninguna naturale­za, según lo establecido en el artículo 8.

Se recuerda que el decreto 7-21 estable­ce que las iglesias podrán ofrecer servicios tres ve­ces a la semana, siempre y cuando cumplan con el protocolo contra el Co­vid-19.

Siguen clau­surados los gimnasios, en es­pacios públicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos, que no resulte indispensable para el desenvolvimiento de la ciu­dadanía.

Según lo instaurado en el artículo 7, durante la restricción pueden transitar personas del sector salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, perso­nal paramédico y personal farmacéutico.

Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a al­gún centro de salud o farmacia, y aquellas dedica­das a labores de seguridad privada debidamente iden­tificadas.

También, miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamen­te acreditados.

Pasajeros internacio­nales y operadores de vehículos particula­res o comerciales, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo de­bidamente identifi­cados, en tránsito hacia o desde puer­tos y aeropuertos. Operadores de vehí­culos y técnicos de empresas e institu­ciones prestadoras de servicios de ener­gía, agua, telecomu­nicaciones y recogi­da de desechos sóli­dos, entre otros.

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