Uruguay discute incluir a menores en ley de donación de órganos

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Montevideo.- Un proyecto de ley busca extender tanto a los menores de edad como a los incapaces declarados judicialmente el régimen de donación de órganos que rige para los adultos en Uruguay.

La iniciativa fue presentada por el senador Martín Lema, del opositor Partido Nacional, y pretende introducir cambios en una ley que en el año 2012 había modificado ciertas disposiciones relativas a la donación y trasplante de células, órganos y tejidos.

«El cambio de paradigma que comenzó en el año 2013 fue muy positivo y sería conveniente ampliarlo, teniendo en cuenta los niños que esperan por un trasplante«, indicó el legislador en sus redes sociales.

La ley vigente indica que toda persona mayor de edad que, en pleno uso de sus facultades, no haya expresado su oposición a ser donante por alguna de las formas previstas en esta «se presumirá que ha consentido a la ablación de sus órganos, tejidos y células en caso de muerte, con fines terapéuticos o científicos».

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El nuevo proyecto añade que, en caso de menores de edad o incapaces declarados judicialmente, la presunción será de aplicación cuando alguno de sus representantes legales o judiciales no hayan expresado oposición por alguna de las formas previstas en la ley.

En la exposición de motivos presentada, Lema puntualizó que la donación de órganos «es un gesto altruista, voluntario y gratuito, considerado como el mayor acto de generosidad entre seres humanos».

En 2024, Uruguay alcanzó una tasa de 19,43 donantes por millón de población, liderando el ranking regional por encima de países como Argentina y Brasil, según datos del Ministerio de Salud Pública del país suramericano.

«Nos enorgullece que Uruguay sea el país de América Latina que tiene mayor cantidad de donantes y trasplantes, donde son muchos los pacientes que salvan sus vidas o mejoran su calidad en función de los trasplantes quirúrgicos correspondientes», detalló el senador.

Lema recordó también que una de las mejoras significativas de la ley que comenzó a regir en 2013 fue adoptar en la legislación interna el «consentimiento presunto o tácito», mediante el que si una persona mayor de edad no expresa oposición se constituye en donante de órganos.

No obstante, apuntó que en esa oportunidad la ley dejó fuera de la presunción del consentimiento a los menores de edad e incapaces, por lo que en este momento el consentimiento para la ablación de órganos debe ser otorgado por su representante legal en el momento en que se constata el deceso.

Fuente: EFE

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