El Tribunal Constitucional reconoce al GLP como servicio esencial

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El Tribunal Constitucional (TC) decidió en una reciente sentencia que, además del agua y la electricidad, el servicio de gas licuado de petróleo (GLP) es una prestación básica y esencial para las viviendas.

En la sentencia TC/0512/25 en la que dictó un fallo sobre un conflicto particular recordó que en la sentencia TC/0372/16 determinó que tanto la energía eléctrica como el acceso al agua potable son servicios básicos esenciales en razón de que en la actualidad éste tiene una fuerte influencia sobre la calidad de vida de las personas.

Destacó que a lo largo de su jurisprudencia constitucional ha reconocido varios servicios domésticos como esenciales para las viviendas.

“En consonancia con lo anterior, de manera reciente este colegiado determinó en la Sentencia TC/0813/24 que el servicio de gas licuado de petróleo (GLP) es una prestación básica y esencial para las viviendas, luego de comprobar que limitar el acceso de un condómine para que no instale cilindros de gas en el área correspondiente a su apartamento afecta el acceso continuo y suficiente a este tipo de servicios básicos esenciales”, indicó.

Las consideraciones del TC están contempladas en la reciente sentencia TC/0512/25 sobre un recurso de revisión constitucional presentado ante ese tribunal en el que la administración de un condominio del Distrito Nacional le pedía que establezca una postura clara respecto a si el servicio de GLP es un servicio público, privado o básico para la vida.

En la sentencia, el TC también indicó que “ha dicho que los servicios básicos esenciales para las viviendas (como el agua, la electricidad y el GLP) deben ser tutelados por el juez de amparo cuando su suspensión sea arbitraria e ilegal, debido a que estos servicios están profundamente relacionados con la dignidad humana, el derecho a la salud, la seguridad alimentaria y, esencialmente, el derecho a tener una vivienda en condiciones de dignidad”.

El origen de la disputa

El problema que trató la sentencia TC/0512/25 tuvo su origen en julio de 2024 por la interrupción de servicios básicos esenciales (en esta ocasión, el gas) por parte de una entidad administradora de un consorcio de propietarios en un residencial de un sector de esta Capital como medio de constreñimiento contra uno de sus condóminos para lograr el pago de una cuota extraordinaria de mantenimiento adeudada, por la suma de RD$ 1,500.00.

El afectado invocó la tutela de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, derechos del consumidor, seguridad alimentaria, derecho de la familia y a la protección de las personas menores de edad.

No conforme con que le fuese suspendido el servicio de gas, el afectado interpuso una acción de amparo ante un tribunal solicitando que le fuese reestablecido dicho servicio.

En razón de esto la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, en agosto de 2024, dictó la sentencia núm. 1269-2024-S-00100, acogiendo su acción de amparo y ordenando el restablecimiento del servicio de gas licuado de petróleo a su apartamento.

Luego, el referido consejo de administración del residencial presentó un recurso de revisión constitucional ante el TC en contra de la sentencia 1269-2024-S-00100 que ordenaba el restablecimiento del servicio de gas.

En su fallo sobre este caso, el TC decidió revocar la sentencia 1269-2024-S-00100 manifestando en sus argumentos que “en la especie, corresponde a la Jurisdicción Inmobiliaria en materia de condominios resolver este conflicto, razón por la que procede declarar inadmisible la acción de amparo que nos ocupa por la existencia de otra vía eficaz para conocer las pretensiones invocadas por el amparista”.

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