Intrant prohíbe el “medio casco”

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) estableció de manera formal cuáles cascos podrán usarse en motocicletas en República Dominicana y cuáles quedan prohibidos.

La nueva Normativa Técnica sobre el Estándar Homologado de los Cascos de Protección Personal fija estándares obligatorios para conductores y pasajeros, alineados con certificaciones internacionales y con el objetivo de reducir muertes y lesiones graves en las vías.

La disposición se sustenta en la Ley 63-17 y el Decreto 256-20.

La ley 63-17 en su artículo 157 obliga al uso obligatorio del casco protector en motociclistas y ciclistas. Cita que los conductores de motocicletas y sus pasajeros deberán estar provistos de casco protector  homologado, según las normas dictadas por el Intrant.

Fue presentada y validada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con apoyo técnico de la Fundación FIA y tras un proceso de consulta con importadores, asociaciones de motociclistas, usuarios y entidades vinculadas al transporte. El país se convierte así en un referente regional en regulación técnica para la seguridad vial.

Cascos permitidos: solo los homologados bajo estándares internacionales

El Intrant establece que únicamente podrán usarse cascos certificados por laboratorios acreditados conforme a la norma ISO/IEC 17025, y que cumplan con alguno de los siguientes estándares:

  • UN/ECE 22-06 (Unión Europea).
  • FMVSS No. 218 (DOT) – Estados Unidos.
  • SNELL M2020/M2025.
  • GB 811-2022 – China.
  • QCVN 2:2021/BKHCN – Vietnam.
  • IS 4151:2015 – India.
  • NTC 4533 – Colombia.
  • NBR 7471 – Brasil.
  • JIS T 8133:2015 – Japón.
  • BS 6658:1985 – Reino Unido.

Mientras siga vigente, también será aceptado el estándar UN/ECE 22-05.

Los cascos deben tener coraza exterior rígida, sistema de absorción de impactos y retención ajustable. Además, deben conservar sus etiquetas de certificación; retirarlas o modificarlas está prohibido.

Cascos prohibidos: adiós al medio casco

La normativa prohíbe de manera expresa el medio casco, por su cobertura insuficiente y el alto riesgo de lesiones graves que representa. Ningún casco sin certificación internacional será válido en el territorio nacional.

Uso obligatorio para conductor y pasajero

El Intrant reafirma que el casco homologado debe usarse siempre, en conductor y pasajero, correctamente abrochado y ajustado. No debe presentar daños y debe reemplazarse:

  • tras un accidente.
  • o al cumplir siete años desde su fabricación.

El incumplimiento será sancionado según la Ley 63-17.

Firma en el Diálogo Regional de Transporte 2025

La presentación oficial de la normativa se realizó durante el Diálogo Regional de Políticas Públicas sobre Transporte 2025, organizado por el BID y el Foro Internacional del Transporte (ITF–OCDE). Ministros y expertos de toda la región participaron en la firma.

El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, afirmó que la medida es un paso decisivo para salvar vidas. “Cada casco homologado representa una vida protegida. Con esta medida reforzamos la seguridad de los motociclistas y sus pasajeros, quienes deben utilizar cascos certificados que garanticen la máxima protección ante un impacto”, dijo.

Fiscalización y educación

La Digesett y el Intrant ejecutarán operativos de supervisión y campañas educativas para orientar sobre el uso correcto de cascos homologados y las consecuencias de incumplir la norma.

Un proceso con respaldo técnico y social

El Intrant recordó que esta regulación incorpora insumos del Primer Foro Nacional para el Uso Responsable de la Motocicleta, celebrado meses atrás, donde se discutieron riesgos, buenas prácticas y medidas clave para fortalecer la seguridad vial.

Con esta normativa, el país se alinea con los estándares internacionales más exigentes y establece reglas claras sobre qué cascos se pueden usar y cuáles quedan prohibidos en las vías dominicanas.

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