TC anula sanciones por relaciones homosexuales en cuerpos armados

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales las disposiciones que penalizaban las relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.

Mediante la sentencia TC/1225/25, la alta corte anuló el artículo 210 de la Ley 285, que establece el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley 3483, que regula el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, por considerar que violan el principio de razonabilidad y discriminan injustificadamente a las personas homosexuales.

Los artículos derogados señalaban ambos que “la sodomía consiste en el concúbito entre personas del mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional.”

El TC indicó en su argumentación:

  • «Por lo antes expuesto, este tribunal considera que el artículo 210 de la Ley núm. 285, que crea el Código de Justicia de la Policía Nacional, y el artículo 260 de la Ley núm. 3483, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, ambas normas atacadas mediante la presente acción directa de inconstitucionalidad son ostensiblemente inconstitucionales. Se ha podido comprobar que las normas impugnadas violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordena su expulsión del ordenamiento jurídico».

La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes argumentaron que dichas disposiciones vulneraban múltiples derechos fundamentales, como la igualdad, la dignidad humana, la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, al establecer una sanción basada exclusivamente en la orientación sexual.

El tribunal acogió sus argumentos y concluyó que las normas sancionaban exclusivamente las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo, lo que constituye una forma de discriminación.

Tanto la Procuraduría General de la República como el Senado de la República respaldaron la acción, señalando que dichas normas resultaban incompatibles con la Constitución vigente y con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.

Por su parte, la Cámara de Diputados se abstuvo de emitir una posición de fondo, dejando la decisión a la soberana interpretación del Tribunal.

La acción fue también apoyada por siete organizaciones jurídicas que presentaron sus opiniones en calidad de amicus curiae, una figura que permite a terceros aportar argumentos o información relevante al proceso.

Esta sentencia marca un precedente histórico en la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ dentro de las instituciones militares y policiales, al reafirmar que la orientación sexual no puede ser motivo de sanción ni exclusión en el ejercicio de la función pública.

Votos disidentes

A pesar de la decisión favorable de la mayoría de los magistrados del pleno, la referida acción contó con el voto disidente de varios de los miembros del pleno.

La magistrada Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta del presidente, consideró que el recurso debió ser declarado inadmisible por carecer de objeto, ya que —según argumentó— las disposiciones impugnadas fueron derogadas por la Ley núm. 278-04, y por tanto carecen de operatividad jurídica.

Por su parte, la jueza Army Ferreira indicó que, aunque el TC entendió que la Ley 278-04 derogó las normas sobre el enjuiciamiento de policías y militares, persistían sanciones penales contra la sodomía en dichas instituciones, al no haber sido expresamente derogadas. A su juicio, la sentencia “incurrió en una omisión importante, ya que no especificó cómo se comprueba que las facultades disciplinarias aún subsisten en nuestro ordenamiento jurídico.”

¿Qué establecían las normas atacadas?

El artículo 210 de la Ley 285 (del 29 de junio de 1966), establece:

  • La sodomía consiste en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y será sancionada, cuando se trate de oficiales, con la pena de seis meses a dos años de prisión correccional, y si se tratare de alistados, con la pena de prisión correccional de dos a seis meses.

El artículo 260 de la Ley 3483 (del 13 de febrero de 1953):

  • La sodomía consiste en el concúbito entre personas de un mismo sexo, y será castigada, cuando se trate de un Oficial, con la pena de seis meses a un año de prisión correccional. Si se trata de un alistado la pena será de dos a seis meses. La tentativa será castigada como el hecho consumado.

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