Este artículo fue publicado originalmente en El Día.
1. Un giro jurisprudencial con impacto práctico inmediato
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en su sentencia del 29 de junio de 2022, ha introducido una de las decisiones más trascendentes de los últimos años en materia de régimen matrimonial y administración de bienes comunes.
El tribunal estableció que los bienes muebles pertenecientes a la comunidad legal —incluyendo acciones societarias— no pueden ser enajenados por uno solo de los esposos, aun cuando estén bajo su “detentación individual”.
En palabras de la propia sentencia, la Corte afirma que:
“ningún bien de la comunidad, muebles o inmuebles, puede ser enajenado sin el consentimiento de ambos esposos”
(SCJ‑PS‑22‑2024, p. 2400).
Este criterio rompe con la práctica tradicional que permitía a uno de los cónyuges disponer de bienes muebles comunes sin necesidad de la firma del otro, amparándose en el artículo 219 del Código Civil.
2. ¿Qué cambió exactamente?
Antes de esta sentencia
- Se entendía que los bienes muebles —especialmente los valores mobiliarios— podían ser vendidos por el cónyuge que los detentara.
- El artículo 219 del Código Civil creaba una presunción de poder a favor del cónyuge que actuaba solo.
- En la práctica, muchos actos de disposición se realizaban sin la firma del otro esposo.
Después de esta sentencia
La Suprema Corte establece una regla clara y contundente:
Para vender, ceder, donar o transferir cualquier bien mueble de la comunidad, se requiere la firma de ambos esposos.
Esto incluye: acciones de sociedades comerciales; cuotas sociales; vehículos; equipos, maquinarias y mobiliarios; cuentas bancarias y valores mobiliarios; cualquier otro bien mueble adquirido durante el matrimonio.
La Corte fundamenta este cambio en el artículo 1421 del Código Civil, modificado por la Ley 189‑01, que dispone que:
“El marido y la mujer son los administradores de los bienes de la comunidad. Puede venderlos, enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos”.
La sentencia aclara que esta regla no distingue entre bienes muebles e inmuebles, por lo que la administración conjunta es absoluta.
3. Punto focal clave: la “detentación individual” ya no basta
Uno de los aportes más relevantes del fallo es que desmonta la idea de que la posesión material o registral de un bien mueble permite disponer de él libremente.
La Corte explica que la presunción del artículo 219 solo opera cuando:
- el bien es propio del cónyuge que actúa, o
- el tercero contratante es de buena fe.
Pero en el caso de bienes comunes, la sentencia afirma que:
la esposa “no contaba con el poder ni el consentimiento de su esposo… requisito indispensable para disponer de dichas acciones, pues forman parte del activo de la comunidad legal”
(SCJ‑PS‑22‑2024, p. 2402).
Esto significa que la presunción del artículo 219 no puede utilizarse para burlar la administración conjunta de la comunidad.
4. ¿Qué implica para las empresas y para el tráfico jurídico?
Este criterio tiene efectos inmediatos en el mundo corporativo y en la práctica contractual:
a) Las sociedades deben verificar el estado civil del accionista vendedor
Ya no basta con revisar el libro de accionistas.
Ahora deben confirmar:
- si el accionista está casado, y
- si el bien es parte de la comunidad.
b) Los compradores deben exigir la firma del otro cónyuge
De lo contrario, la venta puede ser anulada judicialmente.
c) Los notarios y abogados deben ajustar sus protocolos
La debida diligencia ahora exige:
- acta de matrimonio
- declaración de régimen matrimonial
- consentimiento expreso del otro cónyuge
d) Se fortalece la seguridad jurídica de la comunidad conyugal
La sentencia protege al cónyuge que podría ser perjudicado por actos unilaterales.
5. ¿Qué pasa con los terceros de buena fe?
La Corte fue tajante: la buena fe no puede presumirse cuando el tercero tiene vínculos o conocimiento de la situación familiar.
En el caso concreto, los compradores eran hijos del matrimonio, y la sentencia señala:
“no pueden alegar que son terceros de buena fe”
(SCJ‑PS‑22‑2024, p. 2404).
Esto abre la puerta a un análisis más estricto de la buena fe en operaciones entre familiares o allegados.
6. Conclusión: una sentencia que redefine la práctica jurídica dominicana
La decisión SCJ‑PS‑22‑2024 marca un antes y un después en la administración de bienes comunes.
La Suprema Corte ha dejado claro que:
1. La comunidad legal es un patrimonio indivisible.
2. Ningún cónyuge puede disponer solo de bienes muebles comunes.
3. La firma de ambos esposos es un requisito de validez, no de mera formalidad.
Este criterio fortalece la protección patrimonial dentro del matrimonio y obliga a todos los operadores jurídicos —abogados, notarios, empresas y compradores— a elevar sus estándares de diligencia.
Para consultas, análisis de casos o conferencias sobre esta decisión:
Dr. Carlos Eduardo Tavárez Guerrero Correo: dr.eduardotavarez@hotmail.com WhatsApp: 849‑513‑8020
La publicación La Suprema Corte redefine la protección de la comunidad legal: ahora también los bienes muebles requieren firma de ambos esposos apareció primero en El Día.


