Tribunales podrían ser “abarrotados” de demandas laborales luego del estado de emergencia por COVID-19

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La crisis provocada por el coronavirus en el país ha generado mucho disgusto entre los trabajadores y los empleadores, por lo que se espera que una vez comiencen a normalizarse los servicios judiciales, los tribunales laborales serán apoderados de muchas demandas nunca vistas.

Este planteamiento lo hizo el abogado especialista en derecho laboral Carlos Hernández, durante su participación en el webinar derecho laboral postcoronavirus, organizado por la Escuela Nacional de la Magistratura.

El también catedrático universitario considera que esta será una oportunidad que tendrán los tribunales para crear jurisprudencia sobre asuntos nunca juzgados en el país.

Durante el webinar se mencionó que pueden venir demandas nuevas como las que tienen que ver con la cancelación de contratos por presuntas faltas del trabajador que labora a distancia, pero que la situación es propicia para que los tribunales creen jurisprudencia y límites sobre el teletrabajo, la vida privada, vida laboral, horas extras, riesgos laborales de trabajo en casa, entre otros factores.

Carlos Hernández advierte que aunque parezca insólito, las privaciones de las ayudas del Programa Fase (subsidio económico del gobierno), podría traer demandas contra las compañías. Esto debido a que, la pandemia ha dejado al descubierto a muchas empresas que no tenían a su personal en la Tesorería de Seguridad Social (TSS) y debido a esa informalidad, sus trabajadores que fueron suspendidos, no se benefician del Fase.

Otro de los focos de acciones que podría llegar a los tribunales son las demandas de empleados excluidos por criterios no definidos en el decreto presidencial 143-20 sobre el estado de emergencia.

“Se trata, por ejemplo, de extranjeros con visas de trabajo, cotizando en TSS, pero que, consultándose al Ministerio de Hacienda, al TSS, Ministerio de trabajo, la respuesta ha sido que el programa Fase es sólo para empleados dominicanos. Esas exclusiones no están explícitas en el decreto”, explica Carlos Hernández.

También se producirán demandas por despidos injustificado o en nulidad de desahucio por terminación del contrato durante el periodo de emergencia, debido a que hay la creencia de que la suspensión impide el desahucio.

Sin embargo, Carlos Hernández afirma que el periodo de emergencia no es una causa inherente al trabajador. Por lo tanto, afirma que en esa suspensión el despido es posible y el desahucio también.

Además, se presentarán demandas por impago de bonificación, debido a que muchas empresas podrían negarse a pagarlas por la situación económica.

También se verán demandas en daños y perjuicios por pago incompleto del salario basado en un acuerdo de reducción salarial. Sobre este punto, el experto dijo que “los acuerdos de reducción salarial se están dando aquí y en todas partes del mundo, aunque algunos dicen que es ilegal porque violenta el principio de la irrenunciabilidad de derechos, violenta el principio de la legalidad, pero eso se está admitiendo en España, Francia, Brasil, Costa Rica, entonces hay que ir pensando en que esos casos llegarán y que la Suprema Corte de Justicia deberá crear jurisprudencia”.

Sugiere que conviene validar esos acuerdos fijando condiciones, tomando como parámetro los criterios de las altas cortes de otros países. Como por ejemplo, que tengan un carácter temporal, que no despidan al trabajador mientras este acuerdo esté vigente. Asegura todo esto es posible en base a los artículos 36, 40, 41, 42 y 62 del Código de Trabajo. (Diariolibre.com)

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