En las repúblicas liberales desde la revolución francesa y la norteamericana, el derecho de propiedad, hermano siamés de la libertad, siempre estuvo protegido, aunque en nuestro país, a pesar de figurar en todas las constituciones como institución desde 1844, ha sido secularmente violado por el Estado.
Art. 21. – Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad pública, previa la correspondiente indemnización a juicio de peritos.
Recientemente, sobre este tema el acucioso comunicador Julio Martínez Pozo, me comentaba los aportes de la Constitución del 2010, que si bien no incluyó ese derecho, puesto que como indicamos, ya estaba en todas las cartas políticas del país desde la Constitución de Cádiz de 1812, en la última se establecieron sus atributos de: uso, usufructo y libre disposición.
La vulneración a ellos y por vía de consecuencia al derecho fundamental consagrado en el artículo 51 se debe no sólo al abuso, sino en particular, a la ignorancia olímpica de profesionales y miembros del Gobierno a lo largo de la historia.
Recientemente leí un dictamen enjundioso del ex magistrado Juez de la Suprema Corte de Justicia, de la Sala de Tierras, Dr. Robert Plasencia sobre un Informe de Contraloría, en que se establecía que, conforme a la jurisprudencia de las salas reunidas y del Tribunal Constitucional, contrario a lo indicado en dicho acto, las cartas constancias y matrículas, como documentos de propiedad, no deslindados, son transferibles, con igual jerarquía que el certificado de títulos.
No podía ser de otro modo, puesto que la reglamentación del derecho de propiedad solo puede ser regulada por la Ley y, esto, sin variar su contenido esencial y, la libre disposición de la propiedad es un atributo básico, por ello el artículo 81, párrafo II de la Resolución 2269 de la SCJ, Reglamento del Registro de Títulos, dispone que: Los copropietarios podrán transferir la totalidad de sus derechos.
Consultado el Registro de Títulos correspondiente sobre este tema, rindió la opinión siguiente: el copropietario puede transferir la totalidad de sus derechos registrados, en ese tenor, en caso de que estos derechos estuvieren identificados en porcentajes de participación puede disponer (transferir, hipotecar…) la totalidad del porcentaje establecido.
Hay en manos de decena de miles de ciudadanos dos tipos de documentos de propiedad sin deslindar, las cartas constancia viejas -o en formato nuevo- expresadas en valores absolutos, transferibles siempre que sea en su totalidad y las nuevas matrículas expresadas en porcentajes, el que desde luego, es transferible cuando se trate de la totalidad, en cuyo caso basta sustituir en la matrícula común, el nombre del comprador por el nombre del vendedor: La intransferibilidad solo se da cuando la ley la dispone, como es el caso de los bloqueos por causa de embargos inmobiliarios.
Para este tema el Registro de Títulos en la consulta indicada dictaminó que, “el propietario de una porción de parcela (Carta Constancia Anotada) que tiene registrado su derecho previo a la Ley 108-05 y que no haya transferido sus derechos, puede transferir la totalidad de la porción”.
Por ello, cuando en el Informe de marras se indica que el Estado fue defraudado porque los derechos de los terrenos comprados no se pueden transferir, cometieron una falsedad, por desconocimiento -algo que no se le presume a un experto- o maldad.
Aún si fuera cierto que las matrículas inmobiliarias no se pueden transferir, sin previamente individualizar los derechos, que no lo es, bastará con depositar los contratos con los planos elaborados por el Estado -comprador- que tiene la ocupación en la Dirección General de Mensuras, para que aprobados los planos se emita el nuevo certificado de títulos, como indica al Registro de Títulos en la consulta, “la normativa acredita que el adquirente de una porción de terreno puede realizar directamente ante la Dirección Regional de Mensuras correspondiente, el procedimiento de deslinde con transferencia”.
Yerran en forma capital cuando establecen como incompetente a la jurisdicción ordinaria para homologar las determinaciones de herederos, estableciendo, falsamente, que es la jurisdicción de tierras, tribunal de excepción que solo lo es cuando implica litis sobre terrenos registrados o partición.
Otra muestra de ignorancia supina observada en el Informe es la afirmación de que los terrenos comuneros no pueden ser saneados, cuando desde el 1911 para ese fin se dictó la Ley sobre División de Terrenos Comuneros, pasando por la Orden Ejecutiva 511 de 1920, que impone el Sistema Torrens, hasta la Ley 1542 de 1942, todas, esfuerzos para reglar el registro de la propiedad, de Comuneros a Torren: Todavía hay grandes extensiones pendientes de sanear que son comuneros, denominación que viene del hecho de que no habiendo registros, las grandes extensiones agrícolas eran “comunes a varios dueños”.
Esos terrenos, como todos los que no están titulados, el ciudadano que cumple los requisitos los puede prescribir -registrar y titular- en un proceso de saneamiento que es de orden público y del cual participa el Estado a través del Abogado del Estado; siendo este procedimiento oral, público y contradictorio, recurrible en apelación y en casación, previo a la emisión del certificado de títulos que da origen al registro de la propiedad, luego de que este es emitido, excepto el recurso de revisión por causa de fraude, que tiene de plazo un año, la ley no prevé otra forma de atacar y, menos después de 46 años de emitido cuando esos derechos han sido consolidados.
Sin embargo, sobre esas bases evidentemente falsas, fundada en el mejor de los casos en un desconocimiento absoluto de la materia, la Contraloría evacuó un Informe, en violación del debido proceso, que implica la comunicación a las partes, para persecución penal a un centenar de personas, en lugar de cumplir con su deber de “garantizar la inversión pública, procurando registrar las compras en el Registro de Títulos, algo que aún puede y debe hacer.
Con frecuencia las buenas intenciones del Presidente Abinader se ahogan en el océano de la ignorancia de una gran parte de su personal designado -lo vemos a diario sobre todo en materia legal- haciéndole perder amigos, ganar enemigos y vestir de injusticia sus propósitos sanos de transparencia.


