¿Hay delito o crimen si lo comete una persona con problemas mentales?

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Cuando una persona con problemas mentales, certificada por un especialista en salud conductual y que se encuentra bajo tratamiento médico, comete un hecho que provoca la muerte de otra, no hay crimen ni delito, y es considerada inimputable según las leyes.

Un tribunal debe determinar si la persona que cometió el acto es imputable o inimputable, explicó el jurista Enmanuel Pimentel. En estos casos, se lleva a cabo un proceso especial para establecer la responsabilidad penal del individuo.

El abogado agregó que, si mediante una evaluación psiquiátrica forense se demuestra que la persona no comprendía la ilicitud de su acción, se le declara inimputable. En lugar de una pena, se le impone una medida de seguridad, como el internamiento en un centro psiquiátrico.

Estas medidas son revisadas de forma periódica hasta que se determine que ha desaparecido el estado de peligrosidad.

Por su parte, el abogado Joaquincito Bocio coincidió con Pimentel al señalar que no se debe imponer prisión a una persona con enajenación mental, ya que su condición puede deteriorarse aún más dentro de un centro penitenciario.

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Asimismo, el jurista Fernando Pérez Volqué indicó que el Código Penal establece que las personas en estado de enajenación mental no son responsables de los actos que cometan en perjuicio de otros. No se les sigue un proceso penal convencional, pero debe demostrarse con documentos médicos que padecen una condición mental.

Según el Código Penal dominicano, “cuando al momento de cometer la acción, el inculpado se encontraba en estado de demencia, o fue impulsado por una fuerza a la que no pudo resistirse, no hay crimen ni delito”.

Sin embargo, esta circunstancia no impide que se le conozca un proceso judicial, en el que se impone una medida de seguridad, conforme lo establece la ley.

Esto, en relación con el caso ocurrido en el ensanche Naco, donde el joven Jean Andrés Pumarol Fernández, quien desde hace años tiene un diagnóstico psiquiátrico y se encuentra bajo tratamiento médico.

Jean Andrés agredió con un arma blanca (tipo cuchillo), causando la muerte a Ivonne Handal Abugabil, de 70 años, debido a las heridas que le provocó. Resultaron heridos Guillermo Pumarol, de 62 años y padre del agresor; Francisco Texano, vecino, de 68; Teresa Fabián Heredia, quien cuidaba a la fallecida; Griselda Ozuna, de 48 años, y Victoria Heredia, de 36 años. El hecho ocurrió este miércoles alrededor de las 4:00 de la tarde.

Tras cometer el hecho, Pumarol Fernández fue ingresado en un centro de salud debido a su condición mental.

¿Cuál es el proceso legal cuando una persona con problemas mentales comete un crimen?

Cuando una persona comete un crimen en condición de demencia, incapacidad o bajo otra alteración de salud mental, se le sigue un proceso especial. En estos casos, sus derechos son ejercidos por un representante legal o, en su defecto, por alguien designado por el juez, conforme al Código Procesal Penal.
La persona designada deberá realizar todas las diligencias del proceso, excepto los actos de carácter personal o de defensa, que son responsabilidad del abogado defensor.

El abogado debe solicitar al tribunal la apertura de un proceso especial tras la declaración de inimputabilidad. Este juicio se celebra a puerta cerrada, sin la presencia del imputado si su estado de salud lo impide o si resulta inconveniente por razones de orden público. En ese caso, el imputado es representado en todo momento por su abogado.

La sentencia en este tipo de juicio tiene como objetivo disponer la absolución o la imposición de una medida de seguridad. No son aplicables las normas del juicio penal abreviado ni la suspensión condicional del procedimiento, tal como lo establecen las leyes vigentes.

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