Cada vez que la Policía Nacional informa sobre la muerte de un ciudadano en lo que denomina un “intercambio de disparos”, surgen preguntas inevitables: ¿qué ocurre después?, ¿cuál es el proceso oficial que debe seguirse cuando un agente priva de la vida a una persona ?, y, sobre todo, ¿dónde están los informes de las investigaciones?
Las directrices están contenidas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional 590-16, que establece un protocolo claro, aunque en la práctica suele quedarse corto.
El artículo 55 de esa normativa dispone que, cuando un policía ocasione heridas o la muerte de una persona mediante el uso de la fuerza o un arma de fuego, debe informar de inmediato a sus superiores, y estos, a su vez, tienen la obligación de notificar al Ministerio Público, quien debe dirigir el proceso penal ante cualquier indicio de delito, una vez detectado por la Dirección de Asuntos Internos.
Sin embargo, el seguimiento que da el Ministerio Público a estos casos ha sido cuestionado en diversas ocasiones, denunciándose que las investigaciones solo avanzan cuando hay presión mediática.
Además, existe una falta de estadísticas claras sobre cuántos de los casos terminan en condenas o sanciones efectivas de los reportados cada año (por ejemplo, los 227 registrados en 2024).
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El suceso más reciente ocurrió el pasado mes de septiembre en La Barranquita, Santiago, donde cinco jóvenes murieron bajo la versión policial de un supuesto enfrentamiento con agentes, quienes informaron que los fallecidos dispararon primero contra la patrulla. Sin embargo, la historia no se cerró con esa explicación.
La presión de los familiares y vecinos llegó a la prensa, negando el relato policial y denunciando irregularidades como el retiro de cámaras sin orden judicial, así como otras inconsistencias en el manejo de la escena y el protocolo.
La controversia fue tal que obligó a las autoridades a anunciar una investigación más amplia de la que incluso se pronunció el presidente de la República. Luis Abinader.
¿Qué manda la ley?
Según la ley, una vez ocurre una muerte a manos de un policía, el departamento de Asuntos Internos de la jurisdicción correspondiente del Ministerio Público debe asumir la investigación y, de ser necesario, solicitar las órdenes de arresto y medidas de coerción contra el agente o los agentes involucrados.
El caso pasa a la jurisdicción ordinaria, donde el fiscal levanta el cadáver, recolecta evidencias y presenta la acusación.
A partir de ahí, el proceso se conoce en los tribunales civiles bajo el Código Procesal Penal, y es el juez de instrucción o de paz quien decide si procede imponer prisión preventiva o aplicar medidas menos gravosas durante el proceso.
Comisiones y derecho de información
La misma ley policial, en su artículo 41, faculta al Consejo Superior Policial a crear comisiones independientes con participación civil, a fin de garantizar mayor transparencia en los casos de muertes o lesiones graves. No obstante, estas comisiones rara vez se conforman.
Con frecuencia, los familiares de las víctimas de estos presuntos enfrentamientos denuncian que nunca obtienen respuestas de la Policía frente a sus peticiones y derechos sobre información, salvo por la presión en la prensa, pese a que la normativa también protege los derechos de los ciudadanos.
El artículo 172 sobre Derechos de información, petición y denuncia establece que toda persona puede solicitar información, exigir cumplimiento de obligaciones de la institución o presentar denuncias ante el Consejo Superior Policial, la Dirección Central de Investigaciones o el director de la Policía si consideran que se han violado derechos fundamentales, la Constitución, las leyes o el reglamento disciplinario.
Frente a los cuestionamientos, el coordinador de la Asociación de Fiscales Dominicanos (Fiscaldom), Francisco Rodríguez, puntualizó que en los expedientes conocidos sí se han dictado condenas y medidas cautelares.
Recordó que estos casos constituyen acciones de orden público, lo cual obliga al Ministerio Público a mantener activa la persecución penal.
“Cada vez que se presenta un caso, el Ministerio Público investiga, sostiene la acción y garantiza que la ley se cumpla”, aseguró el jurista.
Un ejemplo reciente es la condena dictada de 20 años de prisión por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional contra un sargento de la Policía Nacional, identificado como Víctor Manauris Constanza Yens.
El agente fue hallado culpable de la muerte a tiros de un ciudadano el 11 de diciembre de 2022, en el barrio Enriquillo, kilómetro ocho de la carretera Sánchez en el Distrito Nacional.Diario Libre intentó consultar a más fiscales y procuradores sobre el manejo de los procesos, sometimientos y condenas de policías por muerte de ciudadanos en los alegados enfrentamientos, pero no logró obtener respuesta de los cuestionados.