Este artículo fue publicado originalmente en El Día.
SANTO DOMINGO.– Aunque el Ministerio Público ha solicitado la apertura de juicio contra Antonio y Maribel Espaillat por la tragedia ocurrida en el Jet Set Club, donde murieron 236 personas, las sanciones que enfrentan por homicidio involuntario y golpes y heridas involuntarias resultan sorprendentemente leves frente a la magnitud del hecho.
La acusación se fundamenta en los artículos 319 y 320 del Código Penal, que tipifican el homicidio involuntario como la muerte causada por imprudencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos. Las penas previstas oscilan entre tres meses y dos años de prisión correccional, además de multas que van de 25 a 100 pesos, según el texto aún vigente del Código Penal dominicano.
En el caso de las heridas involuntarias, el artículo 320 establece sanciones todavía menores: de seis días a dos meses de prisión, o multa de hasta 50 pesos, o ambas penas a la vez.

Estas disposiciones datan de un marco penal del siglo XIX, muy anterior a la realidad actual del país y a los estándares internacionales en materia de responsabilidad penal por negligencia masiva. De hecho, el recién aprobado nuevo Código Penal, aún sin entrar en vigencia, contempla penas de hasta diez años de prisión cuando la imprudencia o negligencia provoca la muerte de varias personas, como habría ocurrido en este caso.
Sin embargo, los imputados serán juzgados bajo la legislación anterior que era la vigente al momento de ocurrir esa tragedia, la mayor registrada en toda la historia dominicana que no sea por causas
Posibles sanciones civiles
Más allá del proceso penal, los imputados podrían enfrentar responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas y sus familiares.
El Código Civil dominicano, en su artículo 1382, establece que “todo hecho del hombre que cause daño a otro, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”. En consecuencia, cada familia afectada podría reclamar indemnizaciones millonarias, cuyo monto se determinaría en función de la pérdida humana, el daño moral y las condiciones de cada víctima.

Aunque la vía civil suele tramitarse de forma separada, el tribunal penal puede pronunciarse sobre la reparación cuando las partes civiles se constituyen en el proceso. Dada la magnitud de esta tragedia, la eventual condena económica podría ser significativa, aun cuando la pena de prisión resulte limitada por las disposiciones del actual Código Penal.
Un vacío legal en casos de negligencia masiva
Juristas consultados coinciden en que este caso pone en evidencia un vacío normativo que impide aplicar sanciones proporcionales cuando la imprudencia empresarial o el incumplimiento de normas de seguridad derivan en pérdidas masivas de vidas humanas.
La actual tipificación del homicidio involuntario no distingue entre la muerte de una sola persona y la de cientos, lo que deja en manos del juez la valoración moral y civil del daño, pero no permite imponer penas más severas.
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