Finjus alerta sobre vacíos legales y riesgos a derechos fundamentales en la nueva Ley de la DNI

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Este artículo fue publicado originalmente en El Día.

Santo Domingo. La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) ha presentado una extensa propuesta de modificación al Proyecto de Ley Orgánica que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), alertando sobre graves conflictos con la Constitución dominicana, la duplicidad de funciones con otros organismos del Estado y la amenaza a los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente en lo referente a la privacidad y el debido proceso.

A través de un documento técnico, la entidad jurídica señala que, si bien la seguridad nacional es prioritaria, toda actividad de inteligencia debe desarrollarse con «estricta observancia de las competencias y potestades legalmente establecidas» y respetando los derechos de las personas.

El juez como garantía ineludible

Uno de los puntos más críticos señalados por Finjus es la facultad que la ley otorga a la DNI para acceder a datos personales y telecomunicaciones bajo el pretexto de garantizar la ciberseguridad. La institución sostiene que el artículo 9.16 de la Ley 1-24 viola el artículo 44.3 de la Constitución, el cual protege el secreto de las comunicaciones.

La entidad argumenta que cualquier intervención o acceso a datos privados requiere obligatoriamente una orden judicial previa emitida por un juez competente. Asimismo, enfatiza que la DNI es un organismo de carácter «netamente preventivo» y no de investigación criminal, por lo que no tiene facultad para sustanciar procesos judiciales, una labor que la Constitución reserva exclusivamente al Ministerio Público.

Choque de competencias

El análisis jurídico destaca que la nueva ley crea conflictos institucionales al asignar a la DNI funciones que ya pertenecen a otros órganos:

1. Usurpación al Indotel: Finjus advierte que la ley otorga a la DNI la potestad de regular la seguridad cibernética en las telecomunicaciones. Esto contraviene el artículo 147.3 de la Constitución y la Ley General de Telecomunicaciones (153-98), que designan al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) como el único ente regulador del sector. La propuesta sugiere que la DNI debe limitarse a colaborar, no a regular ni imponer estándares a las prestadoras de servicios.

2. Interferencia con el Ministerio Público: Se critica que la ley permita a la DNI cooperar con el Ministerio Público «cuando lo considere necesario». Finjus propone modificar el texto para establecer que, al tener conocimiento de un hecho delictivo, la DNI tenga la obligación de remitir la información a la Procuraduría General, respetando el rol del Ministerio Público como director de la investigación penal.

Fiscalización y sanciones por abuso de poder

Para evitar excesos, Finjus propone un régimen de consecuencias y controles más riguroso:

Control del Congreso: Se insiste en la creación de una «Comisión Bicameral de Inteligencia» para fiscalizar que el Sistema Nacional de Inteligencia se ajuste a la Constitución y los derechos humanos.

Destrucción de datos: La propuesta incluye protocolos estrictos para la eliminación de información. Si la información recolectada no es útil para la seguridad, debe destruirse en 15 días; si es comunicada al Presidente, debe eliminarse en dos meses.

Sanciones penales: Finjus sugiere añadir artículos que castiguen con prisión de dos a cinco años el uso indebido de información de inteligencia, y penas para la entrega de información sin autorización judicial.

La obligación de entregar información

Finalmente, la organización califica de «desproporcionado e irrazonable» el artículo 28, que sanciona penalmente a quienes oculten información requerida por la DNI. Finjus advierte que, tal como está redactado, no respeta el secreto profesional ni establece claramente el tipo penal, creando un escenario donde «cualquiera pudiese caer en prisión» por no compartir datos, incluso si son privilegiados.

La entidad recomienda que cualquier solicitud de información a entidades públicas o privadas deba contar con autorización judicial previa para garantizar el derecho a la intimidad.

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