Contrataciones Públicas emite nuevo reglamento

Publicado el

spot_img

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió el reglamento núm. DGCP SNCP-03-2026, que regula el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), plataforma oficial para la gestión de los procedimientos de contratación pública en el país.

Según informó la entidad, la normativa establece las disposiciones técnicas, operativas y procedimentales relacionadas con la organización, funcionamiento, mantenimiento, seguridad, interoperabilidad y prestación de servicios del sistema.

El reglamento entrará en vigencia el 1 de julio y será de cumplimiento obligatorio para las instituciones sujetas a la Ley 47-25, los proveedores del Estado y los demás actores del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.

Infraestructura estratégica de interés nacional

La DGCP indicó que la aplicación de esta normativa permitirá fortalecer la supervisión y fiscalización de los procesos de contratación, así como garantizar el control social y la veeduría ciudadana sobre el gasto público.

El artículo 3 del reglamento define al SECP como una infraestructura tecnológica estratégica y de interés nacional, debido al impacto crítico que tiene en la transparencia, la continuidad de los servicios del Estado y la gestión del gasto público.

“Cualquier acto, incidente o vulneración que comprometa la seguridad, integridad, disponibilidad o funcionamiento del SECP será tratado e investigado, y dará lugar a la aplicación de las medidas y sanciones previstas en las leyes y normas especiales que regulan la seguridad nacional, la ciberseguridad, la protección de infraestructuras críticas y demás disposiciones aplicables”, señala el documento.

Validez jurídica y excepciones del SECP

Entre los principios establecidos figura el de equivalencia funcional, mediante el cual los documentos, firmas y comunicaciones electrónicas realizadas a través del SECP tendrán la misma validez jurídica que los documentos físicos, siempre que se garantice su autenticidad, integridad y trazabilidad.

Asimismo, el artículo 21 dispone que los procedimientos de contratación pública deberán gestionarse a través de esta plataforma para tener validez. De lo contrario, podrían generarse consecuencias jurídicas previstas en la Ley 47-25, incluida la nulidad del procedimiento cuando corresponda.

La norma contempla excepciones cuando exista imposibilidad material justificada, fallas técnicas o cuando el proceso esté amparado en legislaciones especializadas que excluyan el uso del sistema electrónico.

Tercer reglamento especial emitido por la DGCP

Con esta disposición, ya son tres los reglamentos especiales aprobados por la DGCP en virtud de la facultad reglamentaria otorgada por la Ley 47-25.

Los otros dos reglamentos aprobados son el de Procedimiento Administrativo Sancionador y el del Registro de Proveedores del Estado (RPE), ambos sometidos previamente a consulta pública.

En Portada

José Mourinho regresa al Real Madrid y firma por tres años

El Real Madrid ha anunciado este jueves de manera oficial el fichaje para las...

Las sentencias del dominicano Félix Neón agobiaron a Ohtani

Shohei Ohtani suele ser un caballero de la paciencia y la deferencia dentro del...

Lidom: Wilhelm Lawrence elegido nuevo presidente de Águilas Cibaeñas

La institución Águilas Cibaeñas S.A.S. celebró su Asamblea General Ordinaria en el Estadio Cibao,...

Mundial 2026: México vence a Sudáfrica en partido inaugural

En su tercer Mundial como anfitrión, México venció este jueves 2-0 a Sudáfrica en...

Noticias Relacionadas

Gobierno inicia consulta nacional para educación

El Gobierno dominicano inició este jueves la Consulta Nacional para el Futuro de la...

Así fue la ceremonia inaugural Mundial 2026

El Mundial 2026 comenzó el jueves con una ceremonia inaugural que encabezan estrellas como...

Menor de Boca Chica fue encontrada apuñala en piscina abandonada

Una propiedad privada, identificada como Piscina Carlos Yuli, fue el último lugar que pisó...