Obtener una sentencia judicial firme y definitiva, revestida con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, debería marcar el final de una litis que en ocasiones se extienden hasta por más de diez años en los tribunales de República Dominicana.
Sin embargo, muchas veces, quienes obtienen los fallos a su favor y requieren la fuerza pública para la ejecución de embargos o algún desalojo se ven atrapados en “una odisea” que incluye, según el abogado Francisco García, enfrentar nuevas demandas o incluso audiencias ante el Abogado del Estado, cuando es por asuntos inmobiliarios, o en las fiscalías si es por temas laborales, penal y comercial.
Aunque la Ley 396-19 faculta al Ministerio Público para regular y otorgar la fuerza pública, esta competencia tiene fecha de caducidad fijada para el próximo año 2027.
¿A quién corresponde, y en qué condiciones, otorgar la fuerza pública?
Exjueza advierte sobre desacatos a sentencias y “graves violaciones” a la Constitución
El Tribunal Constitucional decidió el pasado año, con su sentencia TC/0743/25, que “le corresponde al Poder Judicial, en virtud del artículo 149, párrafo, de la Constitución, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, no al Ministerio Público.
Para el abogado Guillermo Hernández, uno de los problemas fundamentales señalados por el TC en su sentencia -y que también motivó la acción de inconstitucionalidad contra la Ley 369-19- fue la práctica del Ministerio Público de procurar acuerdos con el deudor de la obligación que, desde un punto de vista social podía comprenderse, pero que “generaba mucho inconveniente” en la concesión de la fuerza pública. “Entonces en ese proceso, lo que sucedía muchas veces, ese ocupante ilegal, en vez de gestionar un acuerdo amigable para su salida, lo que hacía era aprovechar la oportunidad y el tiempo para incidental el proceso”, explicó Hernández. Citó que los casos de desalojo de viviendas suelen ser también muy traumáticos por el componente humano y que incluso ha tenido clientes que se abstienen de consumarlo pese a contar con sentencias definitivas y consienten arribar a un arreglo.
Ejecuciones inciertas
Un ejemplo del calvario y el gasto de cuantiosos recursos en largos procesos judiciales es el vivido por Deisis Cándida Luna de Rodríguez y Agustín Simón Rodríguez Vicioso, quienes enfrentaron una litis que se prolongó por casi quince años y, aunque obtuvieron ganancia de causa, no las han podido llevar a efecto.
En el año 2024 lograron conseguir la fuerza pública para hacer valer las decisiones que ordenaban ponerlos “en posesión” de una parcela de casi 700 metros cuadrados en Bonao y de los cuales son los titulares del derecho de propiedad.
No duraron mucho ocupándola porque, pese a las decisiones de los tribunales y al derecho que les otorga una constancia anotada que los hace dueños de la porción de una parcela familiar que no está deslindada, fueron desalojados de forma violenta y en horas de la madrugada por una turba armada.
Desde entonces, no han podido retomar la posesión, debido al gasto económico al que recurrieron en el primer desalojo, de más de 600 mil pesos, según Agustín Simón, y al riesgo que implicaría.
Al respecto, Hernández afirma que la “lucha posterior” luego de lograrse una sentencia e incluso a la ejecución del desalojo es mantenerse ocupando la propiedad.
Comentó a Diario Libre que llevó un caso parecido al de la mencionada pareja, que, después de lograrse la desocupación, el intruso volvió a penetrar al inmueble. “Preservar el derecho del propietario no se limita únicamente a desalojar, sino que tiene que mantener una guardia para evitar que la intromisión se vuelva a producir”, dijo.
Siete títulos que no han valido
Francisco García, con casi 40 años de experiencia en el derecho y represenante de una familia de Bayaguana, con “más de siete certificados de título”, que son ejecutorios sin que tenga que valerse de una decisión de un juez, cuestionó que después de que obtuvieron sentencias a su favor en todas las instancias judiciales, el Abogado del Estado haya convocado cinco vistas (audiencias)” con los ocupantes ilegales como si el representante del Ministerio Público fuera tribunal.
Pese al desalojo ejecutado en abril de 2026 de la emblemática Cafetería Olímpica (Terraza Olímpica) y otros locales en la intersección de las avenidas Máximo Gómez y 27 de Febrero, el conflicto legal persiste. Tras más de dos décadas de litigio y con dos fallos de la Suprema Corte de Justicia (2010 y 2025) que ratifican la titularidad del exministro de Cultura Rafael Eduardo Selman sobre los 10,000 metros cuadrados, las partes no favorecidas han presentado recientemente nuevas impugnaciones contra dicha propiedad.Así lo reveló ayer José Luperón, abogado de Selman, quien dijo enfrentan la acción de Pedro y Francisco De Oleo Moreta con una contrademanda reconvencional por abuso abusivo de las vías de derecho. “Verdaderamente no es legal iniciar un proceso que ya tú tenías 16 años que tú habías perdido”, aseveró.Luperón afirmó que la instancia fue notificada en el Tribunal de Jurisdicción Original, en la que los demandantes ahora alegan que el desalojo se hizo de manera ilegítima. El último fallo de la SCJ, en abril el 2025, rechazó el recurso de casación contra una sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del 19 de enero de 2024, que “confirma” el otorgamiento de la fuerza pública para el desalojo, al no presentar “ningún medio de casación que justifique la existencia de una infracción a la ley” y “vicios capaces de provocar la anulación de la sentencia del TSA.


