TC prohíbe apodos en expedientes judiciales

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El Tribunal Constitucional emitió la sentencia TC/0225/25 en la que prohíbe al Ministerio Público y sus dependencias utilizar públicamente motes o sobrenombres en sus expedientes judiciales, tras determinar que esta práctica vulnera la presunción de inocencia, la dignidad humana, el derecho al honor y buen nombre de los procesados.

Esta decisión se emite a favor del exprocurador Jean Alain Rodríguez, quien interpuso ante el alto tribunal una acción de inconstitucionalidad cuyo objetivo era que el Ministerio Público desistiera de seguir llamando caso Medusa u operación Medusa el proceso judicial en su contra.

El trayecto para ser favorecido por la justicia ante este reclamo le tomó casi cuatro años al exfuncionario, tiempo que lleva su caso en los tribunales.

Rodríguez fue sometido a la justicia con una acusación de corrupción administrativa en junio de 2021 y en tan solo unos meses buscó por las vías judiciales que el Ministerio Público desistiera del mote de caso Medusa. Dos tribunales, el Tribunal Superior Administrativo y el Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional le rechazaron las acciones judiciales.

  • Las decisiones de estos tribunales se emitieron en febrero y abril de 2022, respectivamente. Posteriormente el 9 de mayo de ese mismo año, la defensa de Rodríguez incoó un recurso de revisión constitucional de las sentencias de amparo que no le favorecieron.

Este miércoles, faltando ocho días para cumplirse tres años del depósito del recurso de revisión, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia TC/0225/25 que reivindica al exprocurador.

Solo como estrategias de investigación

En ella, el alto tribunal advierte que “los sobrenombres o motes han de ser empleados única y exclusivamente como estrategias secretas de investigación y organización de los equipos de trabajo, para evitar filtraciones de información, no así de cara o de conocimiento del público una vez es instrumentado el proceso”.

Consideró que vincular un mote o sobrenombre a una alegada operación delictiva sin tomar en cuenta las condiciones de su uso rompe con las buenas prácticas de investigación, “más que guardar la confidencialidad del proceso, da indicios de lo que se investiga”.

En su lugar, recomienda al Ministerio Público que sus motes tengan denominaciones divorciadas al hecho que investigan para así evitar que terceros puedan tomar conocimiento del caso que se trate, y siempre desde el orden interno del órgano persecutor y no de cara al público en general.

Desde el 2020, el Ministerio Público designa un nombre a los casos importantes. El punto de partida fue el expediente Antipulpo, sobre supuesta corrupción estatal. Actualmente hay 24 casos en los tribunales con nombres, entre ellos varias operaciones. La última es la denominada operación Barril.

Tiene efecto para otros casos

Esta sentencia no solo favorece a Jean Alain. El Tribunal Constitucional le otorgó el efecto inter comunis, es decir, esta decisión es aplicable a otros.  

“Se otorga a esta sentencia efectos inter comunis, puesto que tiende a proteger los derechos fundamentales de un grupo de personas inmersas en situaciones que desde el punto de vista fáctico y jurídico coinciden o resultan similares a la del recurrente”.

En conclusión, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la Procuraduría General de la República tiene prohibido identificar con motes o sobrenombres sus expedientes judiciales en los tribunales, medios públicos y oficiales.

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